REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de octubre de 2025
215° y 166°
Visto el cómputo que antecede, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en el que informa los días de despacho transcurridos desde el 04/04/2025 hasta el 09/06/2025, ambas fechas inclusive, indicando que transcurrieron 28 días de despacho, entre ambas fechas. Observa este Tribunal, que la presente causa fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de abril de 2025; que por diligencia de fecha nueve (09) de junio de 2025, el apoderado actor expone: consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la citación de la demandada de autos; que por diligencia de fecha 10 de junio de 2025, el apoderado actor, expone: que en extensión de la diligencia anterior solicitó se le designara correo especial para realizar los trámites de la citación de la demandada en los Tribunales de municipio de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, siendo acordado todo lo solicitado por el abogado de la parte actora, por auto de fecha 12 de junio de 2025, por lo que este Tribunal hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Aunado a ello la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25 de octubre de 1989, ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, votos salvados Magistrados Dr. René Plaz Bruzual y Dr. Luis Darío Velandia, Exp. N° 87-0412; Ο.Ρ.T. 1989, estableció lo siguiente:
"... a juicio de la Sala, el Art. 197 del C.P.C., debe interpretarse en el sentido de que por regla general y salvo casos excepcionales más abajo enumerados, los términos y lapsos a los cuales se refiere dicho artículo, deben computarse efectivamente por días consecutivos en los cuales el Tribunal acuerda dar despacho, no siendo computables a esos fines aquellos en los cuales el juez decide no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el jueves y el viernes santos, ni los declarados días de Fiestas por la Ley de Fiestas Nacionales, ni los declarados no laborables por otras leyes...(...).... solamente son computables por días calendarios consecutivos, los siguientes lapsos o términos a los cuales se refiere... el Art. 199; el del Art. 231...; el del 251...; los...del Art. 267; Art 317...; los establecidos en los Art. 318 y 319...; el del Art. 335; el del Art. 374...; el establecido en el Art. 386; el... del Art. 515; los...en el Art. 521; el del parágrafo 4º del Art. 614; y los de los Art. 756 y 757... En todos estos casos, de los lapsos por días consecutivos... es aplicable la previsión del Art. 200 del C.P.C.... el cómputo para el ejercicio del recurso de apelación establecido en el Art. 298 del C.P.C., debe efectuarse por días calendarios consecutivos en los cuales se haya acordado oír y despachar y no por días calendarios consecutivos...". (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el entendido que el Juez debe declarar la perención de la instancia de oficio, tan pronto se constate que se ha consumado el plazo legal de inactividad, en el caso en comento se verifica con el cómputo recibido y agregado a las actas, que el lapso establecido en el artículo 267, ordinal 1" del Código de Procedimiento Civil, relativo a la perención breve, no opera en el presente juicio, ya que para la fecha en que el actor consigna los fotostatos para la compulsa de citación de la demandada y la posterior diligencia donde solicita se le designe correo especial, habían transcurrido un total de 29 días de despacho, de los cuales son 28 días de despacho transcurridos hasta el día nueve (09) de junio de 2025, tal como consta en el cómputo consignado, más el día 10 de junio de 2025, que se puede verificar que hubo despacho, con la recepción de dicha diligencia por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil y con el sello diario de esa fecha, para un total de 29 días de despacho, razones por las cuales no procede declarar la Perención Breve en el presente procedimiento, y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza M.