…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 22 de octubre de 2025.
215º y 166º
Visto el escrito que antecede de fecha 16 de octubre del año en curso, suscrito por el ciudadano Denis José Marín Ramírez, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-11.127.490, asistido por el abogado en ejercicio Froilán Morillo, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.092, mediante la cual consignan los recaudos indicados en el libelo de demanda. Este Juzgador a los fines de providenciar sobre la admisión o no de la presente demanda considera necesario realizar las siguientes observaciones: que es imperioso verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
En materia de prescripción adquisitiva "Artículo 691...La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo."... (Negritas y subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, en relación al cumplimiento de los requisitos mencionados ut supra, observa este Tribunal que la parte actora no consignó el segundo requisito de admisibilidad, esto es, que no acompaño junto con los recaudos la certificación del Registrador, en la que conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble que se pretende adquirir por prescripción, lo que significa que la parte actora incumplió con los referidos requisitos de admisibilidad de la presente demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 691 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria al orden público y a una disposición expresa de la ley, y así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal

Abg. Jesús Plaza.