Exp. N° 11989-14.
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de octubre de 2025.
215º y 166º
Visto el escrito que antecede de fecha 22 de octubre del presente año, suscrito por la abogada Maricela Guzmán Castillo, cédula de identidad N° V-16.296.032, en su condición parte actora, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y los ciudadanos, Daniela Milagros Rondón Giardinella, Hernán de Jesús Rondón Jerez y Sara Coromoto Giardinella de Rondón, cédulas de identidad N° V- 15.188.221, V- 3.909.501 y V- 4.324.346, respectivamente, en su condición de parte demandada, mediante la cual celebran TRANSACCIÓN; siendo que solicita además se homologue la misma, este Tribunal a los fines de homologar la transacción celebrada, observa que:
La parte demandante, anteriormente identificada, conviene en desistir de cualquier acción y procedimientos judiciales civiles, administrativos y penales contra la parte demandada, referente al inmueble objeto del litigio, incluyendo las acciones por intimación de costos y costas procesales. Y la parte demandada, anteriormente identificada, conviene "anular" la venta con usufructo vitalicio y todos sus efectos legales, de fecha 07 de diciembre del año 2006, registrada ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; asimismo conviene realizar una Compra Venta del inmueble objeto del litigio a la parte actora y sus hijos Mauricio Rosales Guzmán y Manuela Victoria Rosales, cédulas de identidad V- 29.788.936 y V- 30.475.639 respectivamente, por un precio convenido.
Visto que el acuerdo realizado entre las partes implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones. En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que la demandante, ciudadana MARICELA GUZMÁN CASTILLO, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre, se considera debidamente asistida y representada en esta actuación judicial.
Que los demandados, ciudadanos, DANIELA MILAGROS RONDÓN GIARDINELLA, abogada, quien actúa en su propio nombre y representación; y la de HERNÁN DE JESÚS RONDÓN JEREZ y SARA COROMOTO GIARDINELLA DE RONDON se consideran debidamente asistidos y representados en esta actuación, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa.
Visto que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por via del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción. la HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidas, y se abstiene del archivo definitivo hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.-
Igualmente, se ordena incluir copia certificada de la Transacción celebrada por las partes al auto que la Homologa, cada vez que sea solicitada por algún interesado copia certificada de la presente decisión, a los fines de indicar específicamente los puntos acordados en la misma.

El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Teresa Braschi.