REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
Exp. N° 12821-24.
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 24 de octubre de 2025.
215º y 166º
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Jaime Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el que solicita se proceda a dictar sentencia, ya que las partes demandadas admitieron en todas y cada una de sus partes la demanda, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se trata de una acción de Desconocimiento e Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana María Andreina González Villarreal, contra los ciudadanos Luis Alberto Juárez Chinchilla, Nuria del Carmen Villarreal y Florencio González Luis, la cual forma parte de aquel grupo de acciones que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, en la cual se encuentra interesado el orden público, ya que entre sus caracteres comunes se encuentra las de ser indisponibles, imprescriptibles y tramitables solo a través de un procedimiento judicial.
En tal sentido, se dice que tales acciones son indisponibles por ser de orden público y por lo tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad de los sujetos procesales, lo que significa que una vez intentada la acción de desconocimiento e inquisición de paternidad, la misma deberá continuar hasta la sentencia definitiva, sin que pueda admitirse en este procedimiento la confesión ficta, ni el desistimiento, ni el convenimiento, ni la transacción, siendo solo admisible la confesión como un mero indicio. Por otra parte, son imprescriptibles, por cuanto el orden público tiene interés en el esclarecimiento del verdadero estado familiar, y por lo tanto, no se limita en el tiempo el derecho de ejercer las acciones que persigue tal esclarecimiento.
Por lo que considera este Juzgador, que el convenimiento realizado en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, por los demandados, ciudadanos: Nuria del Carmen Villarreal, Florencio González Luis y Luis Alberto Juárez Chinchilla, de fechas 16/10/2024 (folios 37 y 38); 18/12/2024 (folios 46 y 47) y 29/09/2025 (folio 65), respectivamente, y el escrito que antecede suscrito por el apoderado de la parte actora, debe ser desestimado a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, corno medio unilateral de terminación de proceso; en virtud de tratarse la presente causa de una acción de Desconocimiento e Inquisición de Paternidad, la cual como ya se ha expresado es de estricto orden público, por lo que no resultan admisibles los modos anormales de terminación de los procesos, ni la figura de la confesión ficta, ya que el legislador pretendió que dada la finalidad de la misma, como era el esclarecimiento verdadero del estado familiar de una persona, resultaba absolutamente necesario que la misma terminara con una sentencia en la cual se analizaran todos y cada una de las pruebas que estaba obligada a promover la parte demandante, en quien, en definitiva, pesa la carga de promover y evacuar los medios probatorios necesarios a los fines de la verdadera filiación; razón por la cual, este Tribunal considera que no puede tener dichas declaraciones como un convenimiento respecto a los hechos expuestos por la parte demandante, y en consecuencia Niega la solicitud de la demandante de que se sentencie el presente procedimiento, sin necesidad de abrir el lapso probatorio. Y así se decide.
Igualmente, se les hace saber a las partes que para la fecha de publicación del presente auto, han transcurrido 17 días del lapso de contestación.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal
Abg. Jesús David Plaza M.