...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 07 de octubre de 2025
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio Pablo Materan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.097, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Luis Emilio Olmedillo, mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, y solicita el levantamiento de la medida decretada y se oficie a la oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto, al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por ambas, es decir, de la acción y del procedimiento, por lo que ésta primera comprende o abarca la del procedimiento, siendo entonces la de la acción, que es cuando el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente. Ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el acto del desistimiento lo realiza el abogado en ejercicio Pablo Materan, quien actúa en su condición de Endosatario en Procuración del demandante, y siendo que la parte demandada en el presente juicio no está a derecho, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento realizado, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza.