REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis (16) de Octubre de 2025.
215º y 166º
ASUNTO N° TP11-L-2024-000022
PARTE ACTORA: ciudadanos ELIS ENRIQUE MATOS, EDIXON ENRIQUE PEREZ y VICTOR DANIEL ARAUJO MALDONADO, titulares de la cédula de identidad N° V-14.718.656, V-14.718.037 y 20.788.452.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, ANTONIA POLANCO CALDERA, ADELSO ENRIQUE RAMÍREZ GARCÍA, OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, HENDRICK JOSÉ RUBIO HERNANDEZ, JEANPIERRE A. SEQUERA PEÑA, NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO y JUAN RAMON RAMIREZ BARRETO debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo los Nros. 158.424, 24.805, 171.991, 79.849, 319.625, 233.776, 58.070 y 220.681.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ, AURA ESTELA VILLARREAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 273.615 y 32.613.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 14 de Octubre de 2025, se recibió de la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, oficio Nº T211OFO2025000205, el cual será agregado en copias fotostáticas, en el que se informa la transacciones celebradas en fechas 14 de agosto de 2025 en el presente expediente, en la Mesa de Negociación de carácter Institucional presidida por el Abogado Rubén Rondón, Juez Superior y Coordinador Laboral y Coordinada por la suscrita Abogada MARYORY PAREDES BRICEÑO, y en virtud de la referida transacción celebrada entre la parte demandante los ciudadanos ELIS ENRIQUE MATOS, EDIXON ENRIQUE PEREZ y VICTOR DANIEL ARAUJO MALDONADO, titulares de la cédula de identidad N° V-14.718.656, V-14.718.037 y 20.788.452., por medio de sus apoderados judiciales abogados OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS y JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO y JUAN RAMON RAMIREZ BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo los Nros. 233.776, 79.849, 58.070 y 220.681, y por la parte demandada empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., representado por su apoderada judicial Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.613, donde las partes por medio de reciprocas concesiones convienen en culminar el presente litigio. Revisada las mencionadas transacciones, las partes acordaron que el monto de la misma es para el trabajador ELIS ENRIQUE MATOS, por la cantidad de doscientos noventa y un mil ochocientos veintiuno bolívares con sesenta céntimos (Bs.291.821,60 BS), así como para el trabajador EDIXON ENRRIQUE PEREZ, la cantidad de doscientos noventa y un mil ochocientos veintiuno bolívares con sesenta céntimos (Bs.291.821,60) y para el trabajador VICTOR DANIEL ARAUJO MALDONADO la cantidad de trescientos sesenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (368.856,60 BS), para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.952.499,80), que comprende todos los conceptos demandados en el presente expediente, pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento en que se haga efectivo dicho pago. Destacando que el pago deberá ser cancelado de la siguiente manera: en un 70% en las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores que llegaron al acuerdo y un 30% a la cuenta de los apoderados judiciales de la parte demandante: Nº 0134-0086-510861259567, cuenta corriente, banco Banesco, a nombre del ciudadano JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.737.982, por cobro de honorarios profesionales. De igual forma, se deja constancia que dicho pago se hizo efectivo tal y como se evidencia en acta Nº 007-2025 de fecha 14-08-2025 a los trabajadores ELIS ENRIQUE MATOS y VICTOR DANIEL ARAUJO MALDONADO y en recibo de pago de fecha 14-08-2025 y al trabajador EDIXON ENRIQUE PEREZ en acta Nº 010-2025 de fecha 25-09-2025 los cuales se anexan a la presente Homologación en copias fotostáticas. Ahora bien, esta Juzgadora observa que las transacciones celebradas fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto el mismo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo. Así las cosas, la parte demandante, ciudadanos ELIS ENRIQUE MATOS, EDIXON ENRIQUE PEREZ y VICTOR DANIEL ARAUJO MALDONADO, titulares de la cédula de identidad N° V-14.718.656, V-14.718.037 y 20.788.452 a través de sus apoderados judiciales Abogados GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, ANTONIA POLANCO CALDERA, ADELSO ENRIQUE RAMÍREZ GARCÍA, OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, HENDRICK JOSÉ RUBIO HERNANDEZ, JEANPIERRE A. SEQUERA PEÑA, NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO y JUAN RAMON RAMIREZ BARRETO debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo los Nros. 158.424, 24.805, 171.991, 79.849, 319.625, 233.776, 58.070 y 220.681, manifiestan que libre de apremio y constreñimiento. Aceptan la propuesta efectuada en mesa de negociación llevada a cabo en esta Circunscripción Judicial Laboral por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A por medio de sus apoderados judiciales Abogados DANIEL DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ, AURA ESTELA VILLARREAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 273.615 y 32.613, por la cantidad acordada y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado TERCERO: Se ordena el Archivo Definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes.. En Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARILIN DELGADO
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