REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis (16) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000054.
PARTE DEMANDANTE: YESIRE CAROLINA PEÑA titular de las cédula de identidad Nro 29.825.594
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YOHANA CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347 Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: SARELIS MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 25.303.242
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, DAYANA ANDRADE inscrito en el IPSA bajo el N° 146.162.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Octubre de 2025, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana: YESIRE CAROLINA PEÑA titular de las cédula de identidad Nro 29.825.594, y su apoderada judicial Abogado YOHANA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347 en su condición Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, SARELIS MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 25.303.242 asistida de su Abogado, DAYANA ANDRADE inscrito en el IPSA bajo el N° 146.162. Seguidamente, la ciudadana Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, declarando abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, otorgando la palabra a las partes para que cada una exponga sus opiniones, Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN en los términos siguientes:
PRIMERO: , SARELIS MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 25.303.242 asistida de su Abogado, DAYANA ANDRADE inscrito en el IPSA bajo el N° 146.162. con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del trabajador, salario devengado, en tal sentido, ofrece efectuar la cancelación del monto acordado por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:
Al trabajador ciudadano YESIRE CAROLINA PEÑA titular de las cédula de identidad Nro 29.825.594 la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (50.365,00 BS), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (250$) para ser cancelados en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de realizar las transacciones bancarias a la cuenta de la madre de la trabajadora ciudadana YUSMELI RODRIGUEZ DURAN titular e la cedula de identidad N° 17.866.849 en el Banco Venezuela en la cuenta corriente N° 01020493330000248972 cancelados en cuatro partes.
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadana YESIRE CAROLINA PEÑA titular de las cédula de identidad Nro 29.825.594, Y su apoderada judicial Abogado YOHANA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347 en su condición Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta la propuesta efectuada por la demandada ciudadana, SARELIS MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 25.303.242 asistida de su Abogado, DAYANA ANDRADE inscrito en el IPSA bajo el N° 146.162, por la cantidad acordada en este acto y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pagos se realizara en cuatro momentos cada uno por un monto de sesenta y dos con cincuenta céntimos de dólar (62.5 $) en las fechas 31/10/2025, 15/11/2025, 30/11/2025 y 15/12/2025 acordadas en este acto, mediante transferencia bancaria que se realizara por la parte demandada a la Cuenta Bancaria aportada por la trabajadora en el Banco de Venezuela la cantidad de (250 $) cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el momento de realizar la transacción bancaria. La Abogada Asistente del Demandado solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando al ciudadano secretario proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre la ciudadana YESIRE CAROLINA PEÑA titular de las cédula de identidad Nro 29.825.594, y la ciudadana, SARELIS MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 25.303.242, por el monto total de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (50.365,00 BS), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (250$), cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el momento de realizar la transacción bancaria, evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de las partes y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes en fase de Ejecución.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES por la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (50.365,00 BS), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (250$), cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el momento de realizar la transacción bancaria, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por ciudadana YESIRE CAROLINA PEÑA titular de las cédula de identidad Nro 29.825.594, Y su apoderada judicial Abogado YOHANA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347 en su condición Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo contra la ciudadana , SARELIS MONTILLA titular de la cedula de identidad N° 25.303.242 asistida de su Abogado, DAYANA ANDRADE inscrito en el IPSA bajo el N° 146.162, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se advierte a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado en este acto. En Trujillo, a dieciséis (16) días de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA
Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
Demandante,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA,
Abg. MARILIN DELGADO.
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