REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000022
PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.216
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.116, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KAMBU, C.A. R.I.F: J-003608343-0, representada por el ciudadano ABDUL RAGMAN DAGER ZAGHLUOL, titular de la cédula de identidad Nº 25.762.922 en su condición de Administrador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes quince (15) de octubre de 2025, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, la suscrita Jueza Yolimar Cooz Parilli, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.556.468, procede a Reasumir el conocimiento del presente asunto, luego de disfrute de once (11) días de vacaciones otorgados desde el 16/09/2025 hasta el 30/09/2025 inclusive. Efectuado el anuncio por el Alguacil de este Circuito Laboral Cesar Montilla, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.216, asistido y Representado Judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.116, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo, y por la parte demandada Empresa Mercantil AGROPECUARIA KAMBU, C.A, su Apoderado Judicial Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054., número telefónico: 0414-7319498 La Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, llevando a cabo las correspondientes conversaciones conciliatorias. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo AGROPECUARIA KAMBU, C.A. representada judicialmente por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054, manifiesta que: “Ofrece cancelar al ex trabajador JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.216 la cantidad de SETENTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 79.640,00) equivalente en divisa a 400$, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser cancelado en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente Nº 0074 0137 86 1374038782 del Banco BANPLUS; pagaderos en cuatro partes iguales, la primera el día viernes veinticuatro (24) de octubre de 2025, la segunda el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, la tercera el día viernes siete (07) de noviembre de 2025 y la cuarta y última el viernes catorce (14) de noviembre de 2025; cada cuota o parte por la cantidad de cien dólares exactos ($100), dichos pagos se realizarán en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela en la fecha de pago efectivo. SEGUNDO: La parte demandante ciudadano JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.216, asistido y representado Judicialmente por el Abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.116, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo AGROPECUARIA KAMBU, C.A. por la cantidad total de SETENTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 79.640) equivalente en divisa a 400$, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la forma propuesta por la parte demandada, es decir en cuatro partes o cuotas iguales de 100$ cada una, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación. TERCERO: Las partes manifiestan que dicho monto fue el resultado del recalculo efectuado de común acuerdo; el pago se realizará en cuatro partes iguales, la primera el día viernes veinticuatro (24) de octubre de 2025, la segunda el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, la tercera el día viernes siete (07) de noviembre de 2025 y la cuarta y última, viernes catorce (14) de noviembre de 2025; cada cuota o parte por la cantidad de cien dólares exactos ($100), que será cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de pago efectivo.. Asimismo ambas partes señalan que comparecerán luego del 14 de noviembre de 2025 (a la semana siguiente) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines de consignar mediante diligencia el comprobante respectivo. CUARTO: La parte demandante ciudadano JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS, antes identificado, debidamente asistido de Abogado manifiesta estar de acuerdo con el pago y la forma de cancelación antes señalada y que una vez recibido el monto total nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
En este orden, visto que la mediación ha sido positiva pues las partes atendieron al llamado de convenir una formula amistosa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 79.640) equivalente en divisa a 400$, para ser cancelado en cuatro partes iguales, la primera el día viernes veinticuatro (24) de octubre de 2025, la segunda el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2025, la tercera el día viernes siete (07) de noviembre de 2025 y la cuarta y última el viernes catorce (14) de noviembre de 2025; cada cuota o parte por la cantidad de cien dólares exactos ($100), dichos pagos se realizarán en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de pago efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador demandante, como monto total y único del acuerdo por motivo de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante contra la demandada, derivados de la relación laboral que inicio en fecha 05/04/2021 y finalizada el 14/02/2025 discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal c, intereses, vacaciones 2024-2025, según el artículo 190 de la LOTTT, Bono Vacacional 2024-2025, conforme el artículo 192 LOTTT y las utilidades del año 2025; este Tribunal en base a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de los requisitos de ley, se Homologa el Acuerdo de Mediación, con autoridad de cosa juzgada. .
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, la Jueza le preguntó al ciudadano JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS, si está de acuerdo con la propuesta y su forma de cancelación acá señalada, manifestando, con la debida asistencia jurídica que “Esta de acuerdo”. Visto que las partes llegaron a un acuerdo en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y con la asistencia de abogados, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MEDIACIÒN CELEBRADO POR LAS PARTES, en el presente asunto donde figura como parte demandante el ciudadano JORGE ELIECER GUETTE VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.216, asistido y Representado Judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.116, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo, y la parte demandada Empresa Mercantil AGROPECUARIA KAMBU, C.A. R.I.F: J-003608343-0, representada por el ciudadano ABDUL RAGMAN DAGER ZAGHLUOL, titular de la cédula de identidad Nº 25.762.922 y judicialmente por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.054., en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por el monto total de SETENTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 79.640) equivalente en divisa a 400$ otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se mantiene en trámite el Asunto hasta tanto se verifique el cumplimiento total del presente acuerdo. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los quince (15) días de octubre de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
Abg. ORLANDO SANCHEZ
|