REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CON SEDE EN TRUJILLO.
Exp. Nº 3039/25
Solicitante: Heriberto José Carmona Ramírez.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida por distribución, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano: Heriberto José Carmona Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.174.068, debidamente asistido por el Abogado: Oscar Ernesto Colmenares Urbina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.16.133. Dicha rectificación, recae en su acta de nacimiento, que se encuentra asentada en el Libro de la Prefectura Civil del Extinto Municipio San Lázaro hoy Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo, correspondiente al año 1957, inscrita bajo el Nro. 31 de fecha 10/02/1957, marcada “A”. Que acude para solicitar sea corregida la referida acta, en el sentido de que se sustituya el nombre de “Margarita” por el de “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ”, y no como erróneamente aparece en dicha acta de nacimiento. Fundamenta la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento, en el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil y en los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo de 2025,se recibió por distribución la presente demanda de rectificación.
En fecha 26 de mayo de2025, se admite la presente solicitud acordando la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y librando cartel de citación.
En fecha 30 de junio de 2025, el ciudadano Heriberto José Carmona Ramírez, asistido de abogado, diligencio retirando los respectivos carteles.
En fecha 30 de junio de 2025, el ciudadano Heriberto José Carmona Ramírez otorgó poder apud acta al abogado Oscar Ernesto Colmenares Urbina.
En fecha 15 de julio de 2025, el apoderado judicial del ciudadano Heriberto José Carmona Ramírez, consigno publicación del cartel, de fecha 09/07/2025, publicado en el Diario El Tiempo.
En fecha 23 de julio de 2025, el alguacil manifestó haber notificado a la Fiscal del Ministerio Publico, Abogada Romari Valecillos.
En fecha 06 de agosto de 2025 por medio de auto se ordena escuchar a los testigos promovidos.
En fecha 18 de septiembre del 2025, se les toma declaración a los ciudadanos Leonel Buitrago Ospina, Wilmer Hernández y Heriberto Olivar, titulares de las cédulas de identidad números 23.782.509, 10.910.422 y 3.738.129, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Promovióacta de nacimiento N°31 del año 1957, perteneciente al ciudadano Heriberto José Carmona Ramírez, expedidapor el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, y que la misma contiene el siguiente error: Donde se lee “Margarita Ramírez” “lo correcto es “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ DE CARMONA”. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que era hijo de la extintaMaría Evangelista Ramírez de Carmona.
Promovió acta de nacimiento N° 224 del año 1925, de la extinta “María Evangelista Ramírez”, expedidapor el Registro Civil Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que su nombre era “MARIA EVANGELISTA”.
Promovióacta de Matrimonio N°15 de fecha 25-02-1949, expedida por el Registro Civil Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, estado Trujillo.Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que el nombre de la extinta era MARIA EVANGELISTA RAMIREZ.
Promovió acta de defunción N°49, de fecha 07-05-2019, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal,Parroquia Carvajal, del Estado Trujillo, pertenecientea la extintaMaría Evangelista Ramírez de Carmona.Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa que el nombre de su madre era “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ DE CARMONA”.
Promovió acta de defunción N°02 de fecha 13-01-2009, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, perteneciente al extinto Wenceslao Carmona Carmona.Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa el nombre de su madre era “RAMIREZ DE CARMONA MARIA EVANGELISTA”.
Promovió copia fotostática de la cedula de identidad de la extinta María Evangelista Ramírez de Carmona. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,donde se constata que la identidad de la extinta era: RAMIREZ DE CARMONA MARIA EVANGELISTA.
Promovió certificación de datos, de fecha07-04-2025, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa el nombre de su madre era: “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ DE CARMONA”.
Promovió copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante Carmona Ramírez Heriberto José. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se constata que la identidad del hoy solicitante.
Promovió declaración de los testigos ciudadanos: Leonel Buitrago Urbina, titular de la cedula de identidad Nro. 23.728.509, Wilmer José Hernández Andara, titular de la cedula de identidad Nro. 10.910.422 y Heriberto José Olivar González, titular de la cedula de identidad Nro. 3.738.129; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación a la extinta María Evangelista Ramírez, y que de igual manera conocen a la solicitante, que les consta que los nombres y apellido correctos de la madre son María Evangelista Ramírez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, se observa que el acta de nacimiento número 31, de fecha 10/02/1957, perteneciente alciudadano:Heriberto José Carmona Ramírez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, en dicha acta fue asentado el nombre de la madre como “Evangelista Ramírez”; sin embargo, al comparar los recaudos traídos al presente expediente, adminiculado con la declaración de los testigos, se observa que el nombre correcto de la madre es: MARIA EVANGELISTA RAMIREZ.
En consecuencia de todo lo antes expuestos respecto a la rectificación de las actas sometida, esta Juzgadora considera pertinente declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
En elacta de nacimiento número 31, de fecha 10/02/1957, perteneciente al ciudadano: Heriberto José Carmona Ramírez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, se rectifique de la siguiente manera:
Donde se lee “Margarita Ramírez” lo correcto es “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ”.
DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de partida de nacimiento solicitada por el ciudadano HERIBERTO JOSE CARMONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.174.068.En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se mencionan a continuación:
Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, inserta bajo el N° 31 de fecha 10/02/1.957, se rectifique de la siguiente manera:
Donde se lee “Margarita Ramírez” lo correcto es “María Evangelista Ramírez”.
Publíquese y déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del estado Trujillo, así como al Registro Principal del estado Trujillo, emitiéndole copia fotostática certificadas de la presente sentencia y de su ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo,al primer día (01) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley sepublicó el presente fallo, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 a.m.) y se libraron los oficios respectivos bajo los números 3250-9566 y 3250-9567.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.

EO/RR/RL