REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CON SEDE EN TRUJILLO.
Expediente Nº 3040/25.
Solicitante: Carmona de Olivar Zoila.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida por distribución, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana: Zoila Carmona Ramírez de Olivar venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.104.106, domiciliada en la avenida 4, numero 46, frente al conjunto Residencial el Filo, Sector el Filo, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio Oscar Ernesto Colmenares Urbina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.133. Dicha rectificación, recae en su acta de nacimiento, la cual se encuentra signada con el numero 138, de fecha 06 de julio de 1952, llevada por la Prefectura del extinto municipio San Lázaro, hoy Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo; donde se incurrió, involuntariamente, en el error de omitir el primer nombre de su progenitora, asentándose que su nombre es “Evangelista Ramírez” cuando lo cierto y verdadero es que los nombres correctos y completos de dicha ciudadana son “María Evangelista Ramírez”.Que por las razones expuestas, visto la omisión y el error en el verdadero nombre en el acta de nacimiento antes citada, por esta razón que acude para solicitar sea corregida la referida acta, en el sentido que se haga el asiento de los nombres y apellidos correctos de la progenitora de la solicitante que son “María Evangelista Ramírez”, por ser estos sus verdaderos nombres de pila, ordenándose por lo tanto se estampe la correspondiente nota marginal en la mencionada acta de nacimiento.
En fecha 21 de marzo de 2025, se recibe por distribución la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento.
En fecha 26 de mayo de 2025, se le da entrada y se admite la presente solicitud y se ordena notificar al fiscal Octavo del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 131 del Código de procedimiento civil y se ordena publicar un cartel de citación de conformidad al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2025, la solicitante ciudadana Zoila Carmona de Olivar mediante diligencia deja constancia de haber recibido y retirado el cartel de citación para hacerlo publicar en cualquiera de los periódicos digitales del estado Trujillo.
En fecha 30 de junio de 2025, la ciudadana Zoila Carmona de Olivar,otorga poder apud acta, al Abogado Oscar Ernesto Colmenares Urbina, para que sostenga y defienda sus intereses y acciones en cuanto a la demanda interpuesta por rectificación de acta de nacimiento.
En fecha 15 de julio de 2025, se presento por ante este despacho el Abogado Oscar Ernesto Colmenares, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Zoila Camina de Olivar, mediante diligencia consigna cartel de citación publicado en el “Diario el Tiempo” en fecha 09 de julio de 2025.
En fecha 23 de Julio de 2025 mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la cual deja constancia de que en fecha 18/07/25, notifico en los pasillos del Palacio de Justicia a la Fiscal VIII del Ministerio Publico, Abogada Romari Valecillos.
En fecha 06 de agosto de 2025, el Tribunal ordena tomar declaración a los testigos en su debida oportunidad.
En fecha 18 de septiembre de 2025, este Tribunal toma declaración de los ciudadanos: Leonel Buitrago Ospina, Wilmer José Hernández Andara y Heriberto José Olivar González.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Sostiene la solicitante de autos, que consta en la partida de nacimiento N° 138, de fecha 06 de julio de 1952, llevada por la Prefectura del Extinto Municipio San Lázaro, hoy Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo, donde se incurrió en el error de omitir el primer nombre de su progenitora, asentándose como “Evangelista Ramírez” siendo lo cierto y verdadero nombre “María Evangelista Ramírez”.
Pasa este Juzgado a analizar las documentales pertinentes traídas por la parte solicitante para demostrar la omisión de la que adolece el acta de nacimiento Nro 138, de la ciudadana: Zoila Carmona Ramírez de Olivar, de fecha 06 de julio de 1952, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto lo hace:
Promovió acta de nacimiento número 138, de fecha, 06 de julio de 1952, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana Zoila Carmona de Olivar. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que era hija de la extintaMaría Evangelista Ramírez de Carmona.
Promovió acta de nacimiento Nro. 224, de fecha 09 de mayo de 1925, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo, perteneciente a la extinta MARIA EVANGELISTA. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que su nombre era “MARIA EVANGELISTA”.
Promovió acta de Matrimonio N°15 de fecha 25-02-1949, expedida por el Registro Civil Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que el nombre de la extinta era MARIA EVANGELISTA RAMIREZ.
Promovió acta de defunción N°49, de fecha 07-05-2019, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Parroquia Carvajal, del Estado Trujillo, perteneciente a la extinta María Evangelista Ramírez de Carmona. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa que el nombre de su madre era “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ DE CARMONA”.
Promovió acta de defunción N°02 de fecha 13-01-2009, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, perteneciente al extinto Wenceslao Carmona Carmona. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa que el nombre de laprogenitora, de la hoy solicitante, era “RAMIREZ DE CARMONA MARIA EVANGELISTA”.
Promovió copia fotostática de la cedula de identidad de la extinta María Evangelista Ramírez de Carmona. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se constata que la identidad de la extinta era: RAMIREZ DE CARMONA MARIA EVANGELISTA.
Promovió certificación de datos, de fecha07-04-2025, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa el nombre de su madre era: “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ DE CARMONA”.
Promovió copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante Carmona de Olivar Zoila. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se constata que la identidad de la hoy solicitante.
Promovió declaración de los testigos ciudadanos: Leonel Buitrago Ospina, titular de la cedula de identidad Nro. 23.728.509, Wilmer José Hernández Andara, titular de la cedula de identidad Nro. 10.910.422 y Heriberto José Olivar González, titular de la cedula de identidad Nro. 3.738.129, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación a la extinta María Evangelista Ramírez, y que de igual manera conocen a la solicitante, que les consta que los nombres y apellidos correctos de la madre son María Evangelista Ramírez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, se observa que la solicitante Zoila Carmona Ramírez de Olivar, fue presentada ante la Prefectura del Extinto Municipio San Lázaro, hoy Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo,acta de nacimiento número 138 de fecha, 06 de julio de 1952, fue asentado el nombre de la madre como “EVANGELISTA RAMIREZ”, sin embargo, al comparar los recaudos traídos al presente expediente, adminiculado con la declaración de los testigos, se observa que el nombre correcto de la madre es: MARIA EVANGELISTA RAMIREZ
En consecuencia de todo lo antes expuestos respecto a la rectificación del acta sometida a consideración, esta Juzgadora considera pertinente declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
En el acta de nacimiento inserta ante la Prefectura del Extinto Municipio San Lázaro, hoy Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo, número 138, de fecha 06 de julio de 1952, se rectifiquen de la siguiente manera:
Donde se lee “EVANGELISTA RAMIREZ” lo correcto es “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ”.


DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de partida de nacimiento solicitada por la ciudadana: Zoila Carmona Ramírez de Olivar venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.104.106, domiciliada en la avenida 4, numero 46, frente al conjunto Residencial el Filo, Sector el Filo, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Ernesto Colmenares Urbina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.133. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se mencionan a continuación:
Acta de nacimiento Nro. 138, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares Municipio y Estado Trujillo, de fecha 06 de julio de 1952, se rectifique de la siguiente manera:
Donde se lee “EVANGELISTA RAMIREZ” lo correcto es “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ”.
Publíquese y déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del estado Trujillo, así como al Registro Principal del estado Trujillo, emitiéndole copia fotostática certificadas de la presente sentencia y de su ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al primer día (01) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el presente fallo, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se libraron los oficios respectivos bajo los números 3250-9568 y 3250-9569.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.

EO/RR/DD