REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud N° 5909/25
Solicitante: Torres Piña Rosibelrt Carolina
Motivo: Inspección Judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SÍNTESIS PROCESAL
Vista la anterior solicitud recibida por distribución y venida por declinación por la materia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Contentiva de inspección judicial, solicitante: Adrián de Jesús Pérez Castellanos, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Numero: 272.233, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Rosibert Carolina Torres Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.267.457, mediante poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Valera Estado Trujillo, asentado bajo el número 57, tomo número 7, de los folios 174 hasta el 176 de fecha 02 de mayo del año 2025.
De la revisión realizada al escrito de solicitud se observa, que el domicilio de las empresas objeto de inspección judicial, se encuentran en: 1. Avenida Bolívar Edificio Caterina Sector La Plata, Comercializadora 2711 más arriba de la Redoma de Plata 3, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo. 2. Avenida 5, Quinta Eunice 43-06, Sector LA Plata, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera estado Trujillo. 3. Avenida 10, entre calles 6 y 7 Local S/N, sector el centro, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo. En este orden de ideas, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
Ahora bien, por cuanto los domiciliosobjeto de inspección judicial solicitados,se encuentran ubicadosen el Municipio Valera del Estado Trujillo, en tal sentido,esteTribunal considera que lo procedente en este caso, es declararse Incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente solicitud de inspección judicial y ordena declinar la competencia en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Valera). Y ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Valera). Se ordena la remisión de la presente solicitud, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede la presente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y Sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco(2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó el fallo.-
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
Jan.
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