REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud N° 5904/25
Solicitante: Mariela Carolina Andrade de Paris
Motivo: Declaración de Único y Universales Herederos
Fecha de entrada: 25 de septiembre de 2.025.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana: Mariela Carolina Andrade de Paris, titular de la cédula de identidad número 10.315.202, domiciliada en el Sector Santa Cruz Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistida por la Abogada Mirla Rojas Párraga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 223.610, mediante la cual solicita que se le declare junto a sus hijos: José Gabriel Paris Andrade, Daniel Alfonzo Paris Andrade y José Manuel Paris Andrade, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus: José Gregorio Paris Villegas, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.721.245, y falleció en fecha 11 de septiembre del 2025, según consta del acta de defunción N 500,de fecha 12 de septiembre de 2.025, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió copias fotostáticas de las cedulas de identidad, de los ciudadanosMariela Carolina Andrade de Paris, José Gabriel Paris Andrade, Daniel Alfonzo Paris Andrade, José Manuel Paris Andrade y del de cujusJosé Gregorio Paris Villegas. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió copia fotostática certificada, de acta de matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. En el cual se constata que el extinto: José Gregorio París Villegasestaba casado conMariela Carolina Andrade de Paris.
Promovió partidas de nacimiento de sus hijos José Gabriel Paris Andrade, Daniel Alfonzo Paris Andrade, José Manuel Paris Andrade, números 102, 27 y 05, expedidas por el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo.Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de que eran hijos del causante.
Promovió acta de defunción de José Gregorio Paris Villegas, número500 de fecha 12/09/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Donde se evidencia que el extinto falleció el 11 de septiembre de 2025.
Promovió la declaración de los testigos Elaulia Ramona Materano de González, Julio Cesar Hernández Castellanos e Iris Carolina Rojas Párraga, titulares de las cédulas de identidad números 4.918.262, 13.745.167 y 11.128.305, respectivamente. Quienes manifestaron ante este Tribunal, que conocen de trato y comunicación a la ciudadana Mariela Carolina Andrade de Paris, que de igual manera conocían al extinto José Gregorio Paris Villegas, que le consta que los únicos y universales herederos son su esposa e hijos, ya identificados. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanos Elaulia Ramona Materano de González, Julio Cesar Hernández Castellanos e Iris Carolina Rojas Párraga, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos Mariela Carolina Andrade de Paris, José Gabriel Paris Andrade, Daniel Alfonzo Paris Andrade y José Manuel Paris Andrade, antes identificados, con el extintoJosé Gregorio Paris Villegas, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como únicos y universales herederos del de cujus, a los antes mencionados, en su condición de esposa e hijos del causante, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Porlos fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos del extintoJosé Gregorio Paris Villegas, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.721.245, y falleció en fecha 11 de septiembre del 2025, según consta del acta de defunción N 500,de fecha 12 de septiembre de 2.025, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: Mariela Carolina Andrade de Paris, José Gabriel Paris Andrade, Daniel Alfonzo Paris Andrade y José Manuel Paris Andrade, titulares de las cedulas de identidad números 10.315.202, 20.705.235, 25.882.975 y 27.619.272, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a losveinticuatro (24) días del mes octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B
EO/RR/RL.
Solicitud N° 5904-25
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