REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
Expediente Nro. 3075/25
Demandante: Santos Artigas Romer José.
Motivo: Amparo Constitucional
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Recibida por distribución, en fecha 24 de octubre de 2025, la presente demanda de amparo constitucional, presentada por la Abogada Yohana Karolina Santos Artigas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 197.388, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Santos Artigas Romer José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.348.601, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera Estado Trujillo, en fecha 01/06/2018, bajo el número 34, tomo 107, Folios 105 hasta el 107; contra las actuaciones ejecutadas por los docentes Carlos Manuel Carreño Matheus, Mario Jesús Santiago García y ante el silencio administrativo de las autoridades de la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO TRUJILLO; este tribunal procede su entrada, quedando anotado en el libro de causas civiles bajo el No. 3075/25. En tal sentido, esta Juzgadora, para decidir observa lo siguiente: PRIMERO:que examinado el escrito de solicitud de amparo constitucional con sus recaudos, y que el demandante señala lo siguiente: “…ROMER JOSÉ SANTOS ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I N° 18.348.601, estudiante, domiciliado en la urbanización La Beatriz, bloque 42, piso 4, apartamento 04-02, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo…”(SIC). En este orden de ideas, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”(SIC).Asimismo, le es atribuido la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional por la prestación de servicios públicos de educación (Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, que estén más cercanos a la ciudadanía, de acuerdo con el Articulo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio, para conocer de la presente acción. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la remisión de la presente acción, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede la presente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
Siendo las dos y cuarentade la tarde (02:40 p.m.), se publicó el fallo.-
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
Jan.