REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3066/25.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Demandante: Alex Jorge Terán Álvarez, titular de la cedula de identidad número V- 14.372.838.
Demandados: María Tibisay del Carmen Duran de Morales y José Gustavo Morales Castillo, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.148.210 y 16.653.841; respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia presentada, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), cursante al folio diecisiete (17), por los ciudadanos María Tibisay del Carmen Duran de Morales y José Gustavo Morales Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.148.210 y N° V-16.653.841; respectivamente; en su carácter de demandados. debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Johana Delgado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°181.076; en el cual reconocen formalmente el contenido y firma del instrumento privado, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Alex Jorge Terán Álvarez, titular de la cedula de identidad número V- 14.372.838.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio seis (06) el cual dice textualmente: “Nosotros, MARÍA TIBISAY DEL CARMEN DURAN DE MORALES y JOSÉ GUSTAVO MORALES CASTILLO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N°V-19.148.210, N° V- 16.653.841 y domiciliados en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por el presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable al ciudadano ALEX JORGE TERÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.372.838, también del mismo domicilio, un inmueble construido por mi propio peculio, consistente en: Una vivienda para habitación familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento rustico y cerámica, con techo de lámina upvc; distribuido en tres (3) habitaciones, un (01)baño, un (01) lavadero, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche. EL mencionado inmueble se halla radicado sobre un lote de terreno del Municipio que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacífica, ininterrumpida, ubicado en el Sector La Peñita, San Antonio parte alta, Pampanito Parroquia la Concepción del Estado Trujillo, con una superficie total del terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS(469.65M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el NORTE: Colinda con calle principal y con la propiedad que es o fue del señor Jesús Antonio Márquez, en una extensión de Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15.50mts); Por el SUR: Colinda con la propiedad que es o fue de Elvis Duran con una extensión de Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15.50mts); Por el Este: Colinda con la propiedad que es o fue de Doliber Duran, en una extensión de Treinta Metros con Treinta Centímetros (30.30mts); Por el Oeste: Colinda con propiedad que es o fue de Adelmira, en una extensión de Treinta Metros con Treinta Centímetros (30.30mts). Aunado a ello dicha vivienda construida sobre el referido lote de terreno posee un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (66.30M2), con los siguientes linderos y medidas particulares; Por el NORTE: En una extensión de Seis Metros con Cincuenta centímetros (6.50 mts),, colinda con Terrenos en mi Posesión ; Por el SUR: En una extensión de Seis Metros con Cincuenta centímetros (6.50 mts), colinda con Terrenos en mi Posesión; Por el ESTE: En una extensión de Diez Metros con Veinte Centímetros (10.20mts), colinda con Terrenos en mi Posesión; y Por el OESTE: En una extensión de Diez Metros con Veinte Centímetros (10.20mts), colinda con Terrenos en mi Posesión. El precio de la venta es por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES ($3.300,00) en billetes, que fueron recibidos a mi entera satisfacción en fecha Treinta de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (30/09/2025) según copia de recibo de pago anexo ( letra B), Presento en su original ambos originales marcado con la letra (A y B) de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 445,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 1363 al 1370 del Código Civil. Con el otorgamiento de este documento, le traspasamos al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y obligándonos al saneamiento de ley; y Yo, ALEX JORGE TERÁN ÁLVAREZ, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Se deja expresa constancia que el contenido de este instrumento de carácter privado tiene validez y eficacia plena, y surtirá los efectos legales suficiente, sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo, solo será necesaria la presencia de este documento ante las autoridades competente, para su debido reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación, y/o registro. Así lo decimos y firmamos en Trujillo, a los Treinta 30 días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (30/09/2025).” (sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhosmar Núñez.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhosmar Núñez.
Expediente 3066/25.
EO/RR/Im.