REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5903/25
Solicitante: Gudiño Barreto Andrés Ramón.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por el ciudadano: Gudiño Barreto Andrés Ramón, titular de cédula de identidad N° V- 18.733.651, domiciliado en la Urbanización Llavaneras bloque 7, apto 02-04, del Municipio y estado Trujillo, debidamente asistido por la Defensora Publica auxiliar primero Abogada Rosa Linares Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 203.086; mediante la cual solicita ser declarado como Único y Universal Heredero, de la de cujus Barreto de Gudiño Juana Antonia, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.903.096 y falleció en fecha veintiséis (26) días del mes de abril de 2.023, según consta del acta de Defunción N° 157, de fecha cuatro (04) de mayo de 2.023, expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de Defunción N° 157, expedida por la oficina del Registro Civil, del Municipio y estado Trujillo, en fecha 04 de mayo de 2023, perteneciente a la extinta Barreto de Gudiño Juana Antonia, quien falleció en fecha veintiséis (26) días del mes de abril de 2.023. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa que la extinta Barreto de Gudiño Juana Antonia, falleció en la referida fecha.
Promovió copia fotostática certificada de acta de nacimiento N° 366, de fecha 12/09/1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, perteneciente al hoy solicitante ciudadano Gudiño Barreto Andrés Ramón. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de que el referido ciudadano era hijo legítimo de la causante.
Promovió copia fotostática certificada de acta de matrimonio de sus padres; N° 65, de fecha 26/10/1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de la unión de: Manuel Ramón Gudiño Marín y Juana Antonia Barreto Pineda.
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción, N° 333, de fecha 31 de octubre de 2.024, expedida por la oficina del Registro Civil, del Municipio y estado Trujillo, perteneciente al extinto Gudiño Marín Manuel Ramón, quien falleció en fecha 30 de octubre de 2.024. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa, que el padre del hoy solicitante, falleció en la referida fecha.
Promovió copias simples de la cedula de identidad del hoy solicitante, de la extinta Barreto de Gudiño Juana Antonia y del extinto Gudiño Marín Manuel Ramón. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió copias simples de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: Martos Sánchez Yonny Gregorio y Arellano Rodríguez Juan Gabriel. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió declaración de los testigos ciudadanos: Martos Sánchez Yonny Gregorio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.708.535 y Arellano Rodríguez Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad N° V- 13.965.955, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación a la causante plenamente identificada. Que saben y les consta que el día 26/04/2.023, fallece la madre, del hoy solicitante, la extinta Barreto de Gudiño Juana Antonia, que era titular de la cedula de identidad N° 3.903.096; esposa de Manuel Ramón Gudiño Godoy, titular de la cedula de identidad N° V- 4.918.937; venezolano, mayor de edad, fallecido a causa de infarto agudo de miocardio diabetes mellitus tipo 2. Que saben y les consta que deja como único y universal heredero a su hijo Andrés Ramón Gudiño Barreto, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos: Martos Sánchez Yonny Gregorio y Arellano Rodríguez Juan Gabriel, queda probada la filiación que unía al ciudadano: Gudiño Barreto Andrés Ramón, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.733.651, con la extinta, por lo que lo procedente en derecho es declarar como único y universal heredero de la de cujus, al ciudadano antes mencionado en su condición de hijo, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus: Barreto de Gudiño Juana Antonia, quien era titular de la cedula de identidad número 3.903.096 y falleció en fecha 26 de abril de 2.023, según consta del acta de Defunción N° 157, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo; al ciudadano: Gudiño Barreto Andrés Ramón, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.733.651; en su condición de hijo.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los treinta y un (31) días del mes octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM.
Solicitud N° 5903/25.
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