REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CON SEDE EN TRUJILLO.
Exp. Nº 3049/25
Solicitante: María Gregoria Carmona Ramírez
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida por distribución la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Abogado Oscar Ernesto Colmenares Urbina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.133, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: María Gregoria Carmona Ramírez, titular de la cedula de identidad numero V-9499.589, domiciliada en Jurisdicción del municipio y estado Trujillo; tal como se desprende de documento poder debidamente autenticado y registrado por ante el Consulado General en Medellín, ubicado en la República de Colombia, perteneciente dicho consulado a la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 03 de junio de 2025, bajo el folio 103 y 104, protocolo único, tomo I.Dicha rectificación, recae en acta de nacimiento de la ciudadana María Gregoria Carmona Ramírez, que se encuentra asentada en el Libro de la Prefectura Civil del Extinto Municipio San Lázaro hoy Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo, inscrita bajo el Nro. 193 de fecha 02/12/1963, marcada “A”. Que acude para solicitar sea corregida la referida acta, en el sentido de que se sustituya el nombre de “Margarita Ramírez” por el de “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ”, y no como erróneamente aparece en dicha acta de nacimiento. Fundamenta la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento, en el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil y en los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio del año 2025, se recibe por distribución la presente demanda de rectificación.
En fecha 02 de julio del año 2025, se admite la presente solicitud y se ordena notificar a la fiscal Octava del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 131 del Código de procedimiento civil y se ordena publicar un cartel de citación de conformidad al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2025, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia deja constancia de haber recibido el Cartel de Citación para su debida publicación.
En fecha 09 de julio del año 2025, El alguacil de este Tribunal consigna diligencia donde manifiesta que en fecha 07-07-2025, notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Publico y anexa boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Romari Valecillos.
En fecha 15 de julio de 2025 el Apoderado Judicial,consigno publicación del cartel, de fecha 09/07/2025, publicado en el Diario El Tiempo.
En fecha 06 de agosto del año 2025, el Tribunal mediante auto acuerda tomar declaración de los testigos Leonel Buitrago Ospina, Wilmer José Hernández Andará y Heriberto José Olivar González.
En fecha 18 de septiembre del 2025, se les toma declaración a los ciudadanos Leonel Buitrago Ospina, Wilmer Hernández y Heriberto Olivar, titulares de las cédulas de identidad números 23.782.509, 10.910.422 y 3.738.129, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Pasa esta Juzgadora a analizar las documentales y testificales pertinentes traídas por la parte solicitante para demostrar la omisión de la que adolece el acta de nacimiento de María Gregoria Carmona Ramírez, número 193 del año 1963, asentada por ante la Prefectura del municipio San Lázaro hoy Registro Civil de la parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo del estado Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto lo hace:
Promovió acta de nacimiento Nro. 193 de fecha 02 de diciembre de 1963, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana María Gregoria Carmona Ramírez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativa de que era hija de la extintaMaría Evangelista Ramírez de Carmona.
Promovió acta de nacimiento N° 224 del año 1925, de la extinta “María Evangelista Ramírez”, expedida por el Registro Civil Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que su nombre era “MARIA EVANGELISTA”.
Promovió acta de matrimonio Nro.15, de fecha 25 de febrero de 1949 expedida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, estado Trujillo, de: Wenceslao Carmona Carmona y María Evangelista Ramírez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo de que efectivamente el nombre de la progenitora de la solicitante es: “María Evangelista Ramírez”.
Promovió acta de defunción Nro.49, de fecha 07 de mayo de 2019 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral estado Trujillo, municipio San Rafael de Carvajal, parroquia Carvajal, de la extintaMaría Evangelista Ramírez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo de que efectivamente el nombre de la progenitora de la solicitante es: “María Evangelista Ramírez de Carmona”.
Promovió acta de defunción Nro.02, de fecha 13 de enero de 2009 expedida por el Registro Civil municipal Carvajal, estado Trujillo del ciudadano Wenceslao Carmona Carmona. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo de que efectivamente el nombre de lacónyuge delextinto y progenitora de la solicitante es: “María Evangelista Ramírez de Carmona”.
Promovió copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana María Evangelista Ramírez de Carmona. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativa que el nombre completo de la progenitora de la solicitante es: “María Evangelista Ramírez de Carmona”.
Promovió certificación de datos, de fecha 07-04-2025, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación. Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa el nombre de su madre era: “MARIA EVANGELISTA RAMIREZ DE CARMONA”.
Promovió copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana María Isabel Carmona de Olivar.Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se constata que la identidad de la hoy solicitante.
Promovió original del Poder Especial otorgado al Abogado Oscar Ernesto Colmenares Urbina por ante el Consulado General de MedellínRepública de Colombia de fecha 03 de junio de 2025.Documental que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la cualidad de apoderado de la parte actora.
Promovió declaración de los testigos ciudadanos: Leonel Buitrago Urbina, titular de la cedula de identidad Nro. 23.728.509, Wilmer José Hernández Andara, titular de la cedula de identidad Nro. 10.910.422 y Heriberto José Olivar González, titular de la cedula de identidad Nro. 3.738.129; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación a la extinta María Evangelista Ramírez, y que de igual manera conocen a la solicitante, que les consta que los nombres y apellido correctos de la madre son María Evangelista Ramírez. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, se observa que la ciudadana María Gregoria Carmona Ramírez, fue presentada ante la Prefectura del Municipio San Lázaro, hoy Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, estado, por el ciudadano WencesladoCarmona quien indica que la prenombrada es su hija legitima y de su esposa MargaritaRamírez”, sin embargo, al comparar los recaudos traídos al presente expediente, adminiculado con la declaración de los testigos, se observa que el nombre correcto de la madre es: MARIA EVANGELISTA RAMIREZ.
En consecuencia de todo lo antes expuestos respecto a la rectificación del acta sometida a consideración, esta Juzgadora considera pertinente declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
En el acta de nacimiento inserta por ante la Prefectura del municipio San Lázaro, hoy Registro Civil de la parroquia Andrés Linares, bajo el N° 193 de fecha 02 de diciembre 1963, se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee “MargaritaRamírez” “lo correcto es “María Evangelista Ramírez”.
DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de partida de nacimiento solicitada por la ciudadana:María Gregoria Carmona Ramírez,titular de la cedula de identidad Nro. 9.499.589.
En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se menciona a continuación:
Acta de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la parroquia Andrés Linares, bajo el N° 193 de fecha 02 de diciembre 1963, se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee “Margarita Ramírez” “lo correcto es “María Evangelista Ramírez”
Publíquese y déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester al interesado y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia AndrésLinares del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10a.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
ev
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