REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente número 3060/25.
Demandante: Betty Andreina Rojo, titular de la cedula de identidad numero V- 17.037.507.
Demandada: Carmen Adriana David Yépez, titular de la cedula de identidad número V- 10.316.835.
Motivo: Reconocimiento de Documento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), cursante a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, presentado por la ciudadana Carmen Adriana David Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.316.835, en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio Yony Antonio Escobar Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 296.513, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Betty Andreina Rojo, titular de la cedula de identidad numero V- 17.037.507.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Y adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto a los folios tres (03) y cuatro (04) el cual textualmente dice: “Yo, CARMEN ADRIANA DAVID YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, cedulada con el N° V- 10.316.835, con residencia, en La Urbanización Don Tobías, parroquia Matriz, municipio Trujillo, de este estado Trujillo, por medio del presente documento, DECLARO: que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: BETTY ANDREINA ROJO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, cedulada con el N° 17.037.507, con residencia, en la jurisdicción del municipio Trujillo estado Trujillo, un inmueble de mi propiedad, consistente de una vivienda de habitación familiar, como consta en documento debidamente Autenticado por la Notaria Publica del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, de fecha 19 de Agosto de 2008, bajo el N°67, tomo 35, de los libros de autenticaciones, ubicada en el Sector Tierra Morada, parroquia Matriz, municipio Trujillo de este estado Trujillo, con una área de Terreno de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS,(1.662,50mts2) cuyos linderos y mediadas son los siguientes: LATERAL IZQUIERDO: En una extensión de CUARENTA Y UN METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (41,22mts) con Gabriel Barreto; LATERAL DERECHO: En una extensión de TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS(38,40mts) con Antigua Vía Trujillo Bocono; FRENTE: En una extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS(42,63mts) con camineria existente; y por el FONDO: En una extensión de CUARENTA METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS(40,85mts) con Familia Cañizales, cuenta con área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADROS CON TREINTA Y CUTRO CENTIMENTROS (209,34mts2), sus linderos y medidas son las siguientes: LATERAL IZQUIERDO: En una extensión de VEINTIDOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS(22,43mts) con el mismo dueño;LATERAL DERECHO: En una extensión de VENTIUN METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS(21,43mts) con Antigua Vía Trujillo Bocono; FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40) Con camineria ya existente; y por el FONDO: En una extensión de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40mts)con el mismo dueño. La misma está construida de: paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, cerca perimetral de ciclón y paredes de bloques, puertas y portones de hierro, está distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-comedor, sala-recibo, un (1) porche, patio pavimentado, contando con todos sus servicios básicos aguas blancas, aguas servidas y electricidad. El precio de esta venta esta de conformidad a lo establecido en Convenio Cambiario N°1,Ministerio Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405, Extraordinario de fecha 07 de Septiembre de 2018, en concordancia con lo establecido por el artículo 128 de la Ley del Banco de Central de Venezuela (BCV), es por la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (9.500,000$USD), lo que es equivalente conforme a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), al día Viernes 12 de Septiembre de 2025, que es de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (158,92Bs) por unidad de DÓLAR AMERICANO(1,00$USD), equivalente a UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (1.509.740,00Bs) los cuales declaro haber recibido de las manos de la compradora en su totalidad en efectivo la divisa extranjera, a mi entera y total satisfacción. Con el otorgamiento de este documento trasmito a la compradora la propiedad y posesión del inmueble aquí vendido, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, BETTY ANDREINA ROJO, plenamente identificada, manifiesto mi conformidad con la venta aquí realizada y con los términos en que se ha realizado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Trujillo a los Doce días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco.” (SIC).
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Expediente 3060/25
EO/RR/Im.
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