REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Primero (01) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.058-2025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la anterior diligencia; de fecha 24/09/2025; suscrita por la Abogada en ejercicio: Xiomara Fernández inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 170.372; Apoderada Judicial de la Demandada de autos ciudadana: M. C. H. G, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad N° V-10.264.234, domiciliada en el Sector Santa Isabel, Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, del Municipio Boconó, Estado Trujillo, mediante la cual se da por citada en la presente Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por los ciudadanos: J. R. D.S, J. R. D. S., R. C. S. G. y J. R. D. S, reconociendo que son suyas las firmas que aparecen al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio ocho (08).- especificando su contenido de la siguiente manera: el resto de los derechos y acciones consistentes en el Cincuenta por Ciento (50%) el cual me pertenece según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, de fecha 22 de Octubre del año 1973 bajo el N° 25 Tomo 02, más el (8.33%) que me corresponden como legitima heredera de la sucesión Gregorio Hernández Valladares, según se evidencia de Planilla Suceral, signada con el Expediente N°351-92, de fecha 12 de Mayo del año 1992, sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado Primera Sabana jurisdicción de la Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: La Carretera Boconó Campo Elías, SUR: Una acequia NACIENTE: terrenos de la sucesión Julia Montilla, separado por cerca de alambre; y PONIENTE: una callejuela y cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: La Carretera Boconó Campo Elías con una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7.50mts), SUR: Una acequia sin agua con una extensión de quince metros (15,00mts), ESTE: Terrenos de la sucesión Julia Montilla, con una extensión de Cuarenta metros cuadrados (40.00mts); OESTE: Una callejuela con una extensión de Treinta y Cinco metros (35,00mts), siendo sus linderos actuales según levantamiento Topográfico.- Y tiene una superficie de cuatrocientos metros cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (400,44mts); Acompañado a su escrito libelar.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente. E igualmente se acuerda expedir un (01) juego de copias Certificadas del Expediente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo.
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