REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
214º y 166º
SOLICITANTE: J.C.G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.303.760, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo, Extensión Boconó; Abogado MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.354.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 44-2.025.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.C.G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.303.760, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo, Extensión Boconó; Abogado MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.354, mediante la cual solicita se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona (Por haber sido legítimo cónyuge), y a las ciudadanas: J.D.C.G.D.R y M.A.G.C (Por haber sido hijas legítimas), de la extinta ciudadana: C.E.C.D.G; quien falleció Ab-Intestato el día 16 de Abril del 2.025, según consta en Acta de Defunción N°. 211, expedida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción de la ciudadana: C.E.C.D.G.- 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: C.E.C.D.G y J.C.G.- 3.- Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: C.E.C.D.G, J.C.G, J.D.C.G.D.R y M.A.G.C.- 4.- Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: J.D.C.G.D.R y M.A.G.C.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: PASTOR EMILIO ESCALONA BETANCOURT, MARÍA OFELIA BARRIOS DE HERNÁNDEZ y MARÍA INES ROSALES TREJO, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: C.E.C.D.G, al ciudadano: J.C.G (Por haber sido legítimo cónyuge), y a las ciudadanas: J.D.C.G.D.R y M.A.G.C (Por haber sido hijas legítimas).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2.025.- Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo