REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º

Expediente N°. 4.059-2.025.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el anterior escrito; de fecha 09-10-2025; suscrita por la ciudadana: B. B. C. D, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-3.905.877; domiciliada en la calle cinco de Julio, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: GLENIS DEL VALLE VALERA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 287.061, mediante el cual se da por citada y conviene en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por los ciudadanos: A. F. S. y X. D. C. F. T, reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (05) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: 1°) Un lote de terreno, ubicado en la Avenida cinco de julio, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, con un área total de Trescientos Dieciséis Metros Cuadrados (316 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad de la ciudadana Amelia Bombace; SUR: con propiedad de Miguel Arriaga; ESTE: con propiedad de Alcira de Carrillo y Silvino Saavedra; y OESTE: con la calle 05 de julio. Adquirido por documento protocolizado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 26 de Septiembre del año 2007, este documento quedó inscrito bajo el N°. 12, Protocolo Primero, Tomo 29º.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado y a descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo.