REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
214º y 166º
SOLICITANTE: C.R.D.R.O, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.158.723, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo, Extensión Boconó; Abogado MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.354.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 42-2.025.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: C.R.D.R.O, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.158.723, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo, Extensión Boconó; Abogado MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.354, mediante la cual solicita se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona (Por haber sido legítimo cónyuge), y a los ciudadanos: C.D.D.R.C y Y.J.D.R.C (Por haber sido hijos legítimos), de la extinta ciudadana: N.R.C.D.D.R; quien falleció Ab-Intestato el día 27 de Abril del 2.025, según consta en Acta de Defunción N°. 96, expedida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción de la ciudadana: N.R.C.D.D.R.- 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: N.R.C.D.D.R y C.R.D.R.O.- 3.- Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: N.R.C.D.D.R, CARLOS RAMÓN DEL ROSARIO ORTEGANO, C.D.D.R.C y Y.J.D.R.C.- 4.- Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: C.D.D.R.C y Y.J.D.R.C.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: JOSÉ OLINTO ROSARIO ROJAS y JESÚS ALBERTO ESCALONA, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: N.R.C.D.D.R, al ciudadano: C.R.D.R.O (Por haber sido legítimo cónyuge), y a los ciudadanos: C.D.D.R.C y Y.J.D.R.C (Por haber sido hijos legítimos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2.025.- Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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