REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENT E CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº. 4.024-2.024.-
DEMANDANTE: H. J. A. L. y J. B. G. D. A, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-18.471.280 y N°. 23.779.672, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.512.-
DEMANDADA: H. R. M. V, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.260.904, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
Por cuanto al revisar el presente Expediente, éste Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo presentado en fecha 14 de Noviembre del 2024, por los ciudadanos: H. J. A. L. y J. B. G. D. A, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-18.471.280 y N°. 23.779.672, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.512, mediante el cual formuló Demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana: H. R. M. V, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.260.904, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Éste Tribunal, en fecha 19-11-2024; vista la Demanda en referencia, le dio entrada quedando signada bajo el N°. 4.024-2.024; igualmente este Tribunal Insta a la parte actora a consignar Levantamiento Topográfico a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión o no. (Folio 13).-
En fecha 06-02-2025; comparecieron los ciudadanos: H. J. A. L y J. B. G. D. A, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.512, y estampó diligencia mediante la cual otorgan poder apud- acta al abogado antes mencionado. Se le dio cuenta a ciudadana Jueza. (Folio 14).-
En fecha 12-02-2025; compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y estampó diligencia mediante la cual consignó Levantamiento Topográfico, que le fue solicitado por éste Despacho. Se le dio cuenta a la ciudadana Jueza y se agregó a sus autos. (Folio 15,16).-
En fecha 17-02-2025; se ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y acordó la citación de la ciudadana: H. R. M. V., a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a aquel que constase en autos la práctica de su citación y en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla del mismo; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho. (Folio 17).-
En fecha 21-02-2025; compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y estampó diligencia constante de 01 folio útil. (Folio 18).-
En fecha 26-02-2025; el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte actora a que indique el correo electrónico de la parte demandad, a los fines de practicar la citación, para llevar a cabo la audiencia telemática, de conformidad con la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022. (Folio 19).-
En fecha 10-03-2025, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y mediante diligencia consignó lo solicitado por auto de fecha 26-02-2025. Se le dio cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Jueza del Despacho. (Folio 20).-
En fecha 13-03-2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó al Alguacil del despacho a tramitar la citación por medio de correo electrónico y vía WhatsApp, a los fines de no violentarle el derecho a las partes y la tutela judicial efectiva, de conformidad con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 21).-
En fecha 28-03-2025, compareció el Alguacil del Despacho y expuso que envió vía correo electrónico y vía WhatsApp los recaudos y boleta de citación a la ciudadana: H. R. M. V, la cual no contestó. Folio (22,23).-
En fecha 02-04-2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar copia del libelo a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada; esto en virtud de que no se puede obviar las formalidades de ley correspondientes, como lo establece la Ley Adjetiva. (Folio 24).-
M O T I V A:
Éste Tribunal observa que la parte Actora no impulsó más la presente Demanda, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada.-
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó; a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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