REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintinueve (29) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-

214º y 166º

DEMANDANTE: ABOGADA MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 114.464, Apoderada Judicial de la ciudadana: D. C. P, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.243.965, domiciliada en Residencias Juan Pablo II, Piso 3, Apartamento 3-03, Sector Montalbán, Municipio Libertador, Distrito Capital.-

DEMANDADO: J. A. T. T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.670.763, domiciliado en elCaserío el Alto de San Antonio, Carretera Principal, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 4.046-2.025.-
SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 04/04/2025; Demanda de Divorcio, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, formulada por la Abogada en ejercicio: MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 114.464, Apoderada Judicial de la ciudadana: D. C. P, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.243.965, domiciliada en Residencias Juan Pablo II, Piso 3, Apartamento 3-03, Sector Montalbán, Municipio Libertador, Distrito Capital; quien expuso: Que en fecha 30/12/2010, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: J. A. T. T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.670.763, domiciliado en el Caserío el Alto de San Antonio, Carretera Principal, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 06, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho del MunicipioBoconó, Estado Trujillo, corriente a los folios 03 y 04. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío el Alto de San Antonio, Carretera Principal, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo. Qué desde el 15 de Diciembre del Año 2018, se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 23/04/2025; se le dio entrada, y se formó el Expediente bajo N°. 4.046-2.025, folio (138) vuelto del libro respectivo, así mismo, éste Tribunal instó a la parte actora a consignar el Poder Original para efecto videndi. Folio (12).
En fecha 28/04/2025; compareció la Abogada en ejercicio: MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 114.464, apoderada judicial de la demandante, y mediante diligencia presenta imágenes digitalizadas del Poder Especial otorgado por su representada,así mismo, la Secretaria de este Tribunal, Abogada María Magaly Perdomo, certifica que tuvo a la vista dichas imágenes. Folio (13, 14).
En fecha 12/05/2025; se Admitió la presente Demanda y se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; igualmente se ordenó citar al ciudadano: J. A. T. T, plenamente identificado, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación; y en horario comprendido para Despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio. Y se entrego Boleta de Citación y compulsa al Alguacil del Despacho para que practique la citación. (Folio 15).
En fecha 11/06/2025; compareció el Alguacil del Despacho y expuso que consigno la Boleta de Citación al ciudadano: J. A. T. T. Folio (16,17).
En fecha 16/06/2025; la Secretaria de este Tribunal, Abogada María Magaly Perdomo, hace constar que siendo las 3:30 post-meridiem, horas en que culminan las horas de despacho, la parte demandada no se hizo presente. Folio (18).
En fecha 17/06/2025; compareció el Alguacil del Despacho y expuso que consigno la Boleta de Notificación, que fue enviada vía correo electrónico, emanada del Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio (19,20).
En fecha 08/10/2025;se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folios (21).-

MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” Por otra parte el encabezamiento del Artículo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…” Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio y habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria; esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común es por lo que declara CON LUGAR.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto y en consecuencia queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos:D. C. P. y J. A. T. T; por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha 30/12/2.010, según consta en Acta N°. 06.- A tal efecto; expídase sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil de la Parroquia Ayacucho Del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.