REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
214º y 166º
SOLICITANTE: C. R. H. G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.256.323, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: YULY ANDRADE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 146.158.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITUD N°. 31-2025.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, en fecha 09/06/2.025, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; presentada por el ciudadano: C. R. H. G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.256.323, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: YULY ANDRADE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 146.158, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, signada con el N°.08, correspondiente al año 1.963; alegando que en la misma se agregó de manera incorrecta el nombre de su madre, de la siguiente forma: M. E. G. M, siendo lo correcto: E. DEL C. G. M.-

En fecha 12/06/2.025 se le dio entrada, quedando signada con el N°. 31-2.025 y se instó a la parte actora a consignar Partida de Nacimiento Certificada y copia de cédula de identidad de la ciudadana: E. D. C. G. M, para poder pronunciarse sobre su Admisión. Folio (09).-
En fecha 25/06/2.025, compareció el ciudadano C. R. H. G, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio: YULY ANDRADE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 146.158; y mediante diligencia expuso que en relación a la Partida de Nacimiento solicitada por este Tribunal, le resultó infructuoso encontrarla, razón por la cual consignó como medio de pruebas Oficio emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.); así mismo consignó Copia de cédula de identidad de su madre, ciudadana: E. D. C. G. D. H, en la que aparece como Casada y Copia Simple de la Partida de Nacimiento de sus hermanos y propia. Igualmente, mediante diligencia confirió Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio: BETSY TERÁN PIMENTEL y YULY ANDRADE MONTILLA, dándosele cuenta de dichas diligencias a la ciudadana Jueza Provisoria de éste Despacho.- Folios (10 al 19).-
En fecha 18/09/2.025, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar por medio del correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve, al Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que exponga lo que considere conveniente con relación a la presente solicitud.- Folio (20).-
En fecha 30/09/2.025, compareció el Alguacil del Despacho y consignó Boleta de Notificación que fue enviada por correo electrónico, emanada del Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándosele cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho y se agregó a sus autos. Folios (21 y 22).
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Acta de Matrimonio N°. 08, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo.- 2) Datos Filiatorios de la ciudadana: E. D. C. G. D. H.- 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.- 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana: E. D. C. G. D. H, en la que aparece como Casada.- 5) Oficio emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).- 6) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de sus hermanos y propia.- Documentos a los que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio N°. 08, de fecha 25/01/1963, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, la cual corresponde a los padres del solicitante, ciudadano: C. R. H. G.-
SEGUNDO: Que se estampe la Nota Marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 08, del año 1.963; de los ciudadanos: E. G. Y S. H, inserta en los Libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, en la cual aparece erróneamente el nombre de la contrayente como: M. E. G. M, siendo lo correcto: E. D. C. G. M, por cuanto no se puede negar el derecho a la parte por tal error, a fin de garantizar el contenido del Acta, se dejara constancia en la nota marginal.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco.-
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.