REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025).-
214º y 166º
SOLICITANTE: C. C. A. D. Z, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.153.917, con domicilio y residencia en la Avenida 5 de Julio, cruce con calle Girardot, inmueble distinguido con el N° 1-2, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: N°. 19-2025.-
SINTESIS PROCESAL:
Vista la presente Solicitud de Título Supletorio, recibida por Distribución presentada por la ciudadana: M.C. C. A. D. Z, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.153.917, con domicilio y residencia en la Avenida 5 de Julio, cruce con Calle Girardot, inmueble distinguido con el N° 1-2, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683; mediante la cual solicita le sea declarado título suficiente de propiedad y posesión sobre una construcción de mejoras y bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09-05-2025, se le dio entrada bajo el N°. 19-2025; anotándose en el libro respectivo.-
En fecha 19-09-2025; compareció la solicitante y estampo diligencia constante de (01) folio útil y sus anexos (05) folios útiles, los recaudos que le fueron solicitados para la admisión; e igualmente mediante diligencia de esta misma fecha otorgo Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683.
En fecha 24-09-2025, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó escuchar para el DECIMO PRIMER DIA, de Despacho a las (10:00), (10:45) y (11:00) antes-meridiem, la declaración de los testigos ciudadanos: ADA MARINA RONDON QUINTERO, XIOMARA JOSEFINA TORRES BRICEÑO y CARLOS ALEXANDER BASTIDAS
En fecha 13-10-2025; se oyó la declaración de los testigos: ADA MARINA RONDON QUINTERO, XIOMARA JOSEFINA TORRES BRICEÑO y CARLOS ALEXANDER BASTIDAS; e igualmente el ciudadano GERARDO JOSÉ QUINTERO ARAUJO, ratificó el Plano Topográfico puesto de manifiesto por éste Tribunal como instrumento privado.-
En fecha 16-10-2025; el Tribunal ADMITE la presente Solicitud de Titulo Supletorio, y acordó librar el Edicto correspondiente.
En fecha 27-10-2025; compareció el Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, en su carácter de autos y estampo diligencia mediante la cual consignó la publicación de los edictos que fueron ordenados en fecha 16-10-2025; e igualmente la Suscrita Secretaria de éste Tribunal Certificó que recibió los mismos.
MOTIVA:
Del análisis hecho al Escrito presentado y siendo la oportunidad para que ésta Juzgadora se pronuncie acerca de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se desprende que la ciudadana: C. C. A. D. Z; ut supra identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683, inicia la presente solicitud de Título Supletorio para asegurar la titularidad de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal con una superficie de: CIENTO SETENTA Y CINCO CON NEVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (175,92 Mts2); consistentes en una Casa para habitación familiar con paredes de tapial y bloques, techo de zinc, con vigas de metal, puertas y ventanas metálicas y de madera, y pisos de cemento rustico y pulidos, ubicada en Av. 5 de Julio cruce con Calle Girardot, distinguida con el N° 1-2, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, alinderada así: NORTE: En línea recta de dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (16,44Mts), con la Calle Girardot; SUR: En línea recta de dieciséis metros con treinta centímetros (16.30mts), con propiedad de la Familia Arabia, ESTE: En línea recta de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80Mts) con la Avenida 5 de Julio; y OESTE: En línea recta de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40Mts) con propiedad de Florencia del Carmen Fernández de Ortegano. Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a los autos; 1) Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal el Gato Quevedo; 2) Plano Topográfico de mi vivienda; 3) Copia de la cédula de identidad; 4) Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Boconó; 5) Evaluación de la Vivienda Emanado por Protección Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.- Sin embargo se observa de autos, que, si bien en la presente solicitud se presentaron los testigos en sus declaraciones, y que podría decirse que la misma, cumple con los preceptos legales respectivos, y señalados al respecto. No obstante es importante señalar que, la doctrina y la jurisprudencia han indicado que el título supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho título a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza de extrajudicial por lo que carece de valor probatorio en juicio.
En el mismo orden de ideas, es preciso señalar que la solicitante señala que aproximadamente cuarenta (40) años ha sido poseedora legitima, pacifica, pública, inequívoca y con ánimo de dueña ocupando una parcela de terreno Municipal, en la cual se encuentra constituidas unas mejoras o bienhechurías consistente en una Casa para habitación familiar que hizo con su propio peculio, no observándose en la solicitud que haya sido consignada ninguna otra prueba que certifique que efectivamente se hicieron todos los gastos necesarios en la construcción de las mencionadas mejoras, ya que no consta en autos factura alguna, que así lo haga ver.
Ahora bien, se debe señalar que en la actualidad los Títulos Supletorios no constituyen instrumentos suficientes para verificar la propiedad a favor de su titular, pues la manera en que éstos, se forman es a través de una solicitud extrajudicial, es decir, independiente de las causas en las que son promovidas. A que se refiere el Título Supletorio, y que presunción establecen los mismos. En tal sentido, se considera necesario indicar que nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa, en Sentencia No. 00806 de fecha 13 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Movimiento Predesarrollo de la Comunidad contra C.A Metro de Caracas, en la cual se analizó el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, señaló:
El Título Supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente como ocurrió en el caso bajo estudio y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.
En tal sentido, en materia de jurisdicción voluntaria, las determinaciones que tome el Juez, en esta materia, no causa cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, es decir, una presunción iuris tantum, dejando a salvo los derechos que puedan verse afectadas alguna o algunas personas que pudieran tener interés sobre el bien, cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, esta juzgadora resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas y no habiendo oposición alguna para acreditarle a la ciudadana: C. C. A. D. Z, el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud, sobre una parcela con una superficie de: CIENTO SETENTA Y CINCO CON NEVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (175,92 mts2); consistentes en una casa para habitación familiar con paredes de tapial y bloques, techo de zinc, con vigas de metal, puertas y ventanas metálicas y de madera, y pisos de cemento rustico y pulidos, ubicada en Av. 5 de Julio cruce con Calle Girardot N° 1-2, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, alinderada así: NORTE: En línea recta de dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (16,44Mts), con la Calle Girardot; SUR: En línea recta de dieciséis metros con treinta centímetros (16.30mts), con propiedad de la Familia Arabia, ESTE: En línea recta de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80Mts) con la Avenida 5 de Julio; y OESTE: En línea recta de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40Mts) con propiedad de Florencia del Carmen Fernández de Ortegano. Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En orden a las consideraciones expuestas en esta sentencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; de ello declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante, ciudadana: C. C. A. D. Z, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.153.917, con domicilio y residencia en la Avenida 5 de Julio, cruce con Calle Girardot, inmueble distinguido con el N° 1-2, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683; sobre la parcela ya identificada que tiene un área total: CIENTO SETENTA Y CINCO CON NEVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (175,92 mts2); y sobre las mejoras y bienhechurías constituidas a sus únicas y exclusivas expensas; tal como se evidencia en el levantamiento topográfico, consistentes en una casa para habitación familiar con paredes de tapial y bloques, techo de zinc, con vigas de metal, puertas y ventanas metálicas y de madera, y pisos de cemento rustico y pulidos, ubicada en Av. 5 de Julio cruce con Calle Girardot N° 1-2, Parroquia y Municipio Boconó del Estado. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2025.-
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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