REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025)

EXPEDIENTE CIVIL N°. 4.020-2024.-

DEMANDANTE: E. A. A. M, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.172.760, de este domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 166.469.-

DEMANDADOS: D. C. R. M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.573.296, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

MOTIVO: Reconocimiento De Documento Privado.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 16/10/2024, constante de (02) folios útiles y sus anexos en (03) folios útiles, demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: E. A. A. M, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.172.760, de este domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 166.469, en contra de la ciudadana: D. C. R. M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.573.296, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

En fecha 22/10/2024, éste Tribunal le dió entrada a la presente demanda, quedando signada con el N°. 4.020-2024, así mismo insta a la parte a consignar documentos necesarios para su admisión.- (Folio 07).
En fecha 14-01-2024; compareció la demandante de autos, mediante diligencia consignó los recaudos que le fueron solicitados por este Tribunal, se le dio cuenta de ello a la ciudadana Jueza Provisoria. (Folios 08 al 12)
En fecha 17-01-2025, este Tribunal Admitió la misma y se libró los recaudos de citación a la ciudadana: D. C. R.M, a los fines de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado que fue acompañado en el libelo de la presente demanda. (Folio 13).-
En fecha 28/03/2025, compareció el Alguacil de éste Tribunal y consignó Recibo de citación que firmó y otorgó la ciudadana: D. C. R. M, plenamente identificada, el cual se agregó a sus autos.- (Folios 14 al 16).-
En fecha 27/05/2025, la Secretaria de este Tribunal, Abg. María Magaly Perdomo, dejó constancia que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en el presente Expediente, la parte demandada no se hizo presente ante este Despacho, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a fin de dar contestación a la misma. (Folio 17).-
En fecha 01/10/2025; compareció el demandante de autos y mediante diligencia consignó plano de linderos, emitido por la oficina de catastro, de la Alcaldía de este Municipio Boconó Estado Trujillo, se le dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho. (Folio 18 al 20)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, observa que la parte demandada al encontrarse a derecho no compareció por ante este Tribunal en el lapso establecido para dar contestación a la Demanda y de conformidad con el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza “Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (08) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho (08) días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.- En el presente caso, fue presentado para su Reconocimiento en cuanto al contenido y firma un (01) documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Esta Juzgadora, actuando de manera desapasionada, justa, proporcional, y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto al folio (10), el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: Un lote de terreno y las mejoras o bienhechurías, en el constituidas en una superficie de terreno de (250,00 Mts2), ubicado en el sitio denominado “MITICUN”, conocido también con el nombre de “LA HOYA” Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, constante de un local comercial con estructura de concreto armado, entrepiso de placa nervada, techo de losa machihembrado, piso de cemento pulido y caico, paredes de bloques de concreto y arcilla estructurado en dos plantas y distribuidas así; PLANTA BAJA: Consta de un local comercial, dos baños, deposito, cocina y una habitación, PLANTA ALTA: Consta de la sala principal, dos balcones, tres habitaciones, dos baños, cocina, área de servicios, alinderado así. NORTE: con terreno de los ciudadanos: FRANCISCA RAMONA ANTONIA HIDALDO DE BARAZARTE y JOSE ERNESTO BARAZARTE HIDALGO, en una extensión de (25,00 Mts), SUR: con una vía interna de que mide 8 metros de ancho, con terrenos de los ciudadanos FRANCISCA RAMONA ANTONIA HIDALGO DE BARAZARTE y JOSE ERNESTO BARAZARTE HIDALGO, en una extensión de (25,00Mts); ESTE: con terrenos que son o fueron de FRANCISCA RAMONA ANTONIA HIDALDO DE BARAZARTE y JOSE ERNESTO BARAZARTE HIDALGO, en una extensión de (10,00 Mts); OESTE : Con La Carretera Nacional Boconó-Tostos, en una extensión de (10,00Mts). Lo aquí vendido fue adquirido debidamente por documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Boconó, y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha 02 de Septiembre de 2015,bajo el N°2015.1374, Asiento Registral 1, Matriculado bajo el N° 447.19.2.1.3102, correspondiente al libro de folio Real del año 2015,con el número de constancia de Zonificación Urbana N° 5883,emanado por la Alcaldía del municipio Boconó, Estado Trujillo; es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento antes descrito, conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: EDSON ALBERTO ARAUJO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.172.760, de este domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 166.469, de conformidad con el Articulo 362 ejusdem. ASI LO DECLARA.-

DISPOSITIVA

En vista de la anterior observación, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadano: E. A. A. M, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.172.760, de este domicilio en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANCISCO VICENTE D´ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 166.469. SEGUNDO: Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado corriente al folio (10) descrito anteriormente. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Siete (07) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.