REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 7029-25
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2025 ante este Juzgado Superior por la abogada Irma María Núñez, inscrita en Inpreabogado bajo el número 301.361, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Jahan Robert Fernández Venegas y Francis Gabriela Briceño González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.925.958 y 23.860.974, respectivamente, domiciliados en el Condado de Midland, Texas, Estados Unidos de América, solicitó el exequátur o pase de la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito Judicial 318 Condado de Midland, Texas, en el juicio de divorcio propuesto por la ciudadana Francis Gabriela Briceño González contra el ciudadano Jahan Robert Fernández Venegas.
La apoderada de los solicitantes acompañó a su petición: 1) copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Jahan Robert Fernández Venegas y Francis Gabriela Briceño González; 2) copia fotostática simple de los pasaportes de los ciudadanos Jahan Robert Fernández Venegas y Francis Gabriela Briceño González; 3) copia certificada de instrumento poder especial otorgado por el ciudadano Jahan Robert Fernández Venegas a la abogada Irma María Núñez; 4) copia certificada de instrumento poder especial otorgado por la ciudadana Francis Gabriela Briceño González a la abogada Irma María Núñez; 5) copia certificada, extendida en idioma inglés, de la sentencia de divorcio proferida por el referido Tribunal de Distrito Judicial 318 Condado de Midland, Texas, de los Estados Unidos de América, en fecha 13 de febrero de 2024, con apostilla estampada por el Departamento de Estado del Estado de Texas, Estados Unidos de América, el 1° de julio de 2025, traducida al castellano por intérprete público; y 6) copia certificada de acta de matrimonio número 144 correspondiente a los ciudadanos Jahan Robert Fernández Venegas y Francis Gabriela Briceño González, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud de exequátur, debe este Tribunal Superior determinar su propia competencia para tramitar y decidir este asunto.
A estos fines aprecia esta Superioridad que, conforme a lo dispuesto por el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, los Tribunales Superiores del lugar donde se haya de hacer valer, son competentes para otorgar el pase de los actos o sentencias de autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos que sobre la materia trae el propio Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, y las normas que al efecto contiene la Ley de Derecho Internacional Privado.
En este orden de ideas, lo procedente es examinar el contenido de la sentencia cuyo exequátur se ha solicitado, con la finalidad de determinar si tal acto judicial fue dictado en un proceso contencioso o no, y cuál es el lugar donde debe hacerse valer el acto o decisión; a estos fines se aprecia que en la sentencia extranjera objeto del presente análisis, se expresa que la misma fue proferida por el mencionado Tribunal estadounidense, el 13 de febrero de 2024, con motivo de demanda de divorcio, propuesta por la ciudadana Francis Gabriela Briceño González contra el ciudadano Jahan Robert Fernández Venegas.
En efecto, en el texto de la sentencia en cuestión se lee:
“AVISO: ESTE DOCUMENTO ARCHIVADO
CONTIENE DATOS CONFIDENCIALES 13 FEB 2024 3:19 PM
ALEX ARCHULETA SECRETARIO JUDICIAL DE DISTRITO
CONDADO MIDLAND, TEXAS
EXPEDIENTE Nro. FM72941 (Firmado, ilegible)
Por el Interino
ASUNTO: § EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO:
MATRIMONIO entre §
FRANCIS GABRIELA BRICEÑO § DISTRITO JUDICIAL 318
GONZÁLEZ §
Y §
JAHAN BROBERT FERNÁNDEZ §
VENEGAS CONDADO DE MIDLAND, ESTADO DE TEXAS
SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO VOLUNTARIO
En fecha 13 de Febrero del año 2024 el Tribunal conoció del presente asunto.
Presentaciones
La Peticionaria, FRANCIS GABRIELA BRICEÑO GONZALEZ, compareció en persona y representada por el abogado en ejercicio, Patrick H. Cordero, Jr., y anunció que estaba lista para el juicio.
El Demandado, JAHAN ROBERT FERNANDEZ VENEGAS, compareció en persona y anunció que estaba listo para el juicio.”. (Sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Observa este Tribunal Superior que en el fallo extranjero a que se contrae la solicitud que encabeza estas actuaciones, se titula “SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO VOLUNTARIO”; también se hace mención de las partes intervinientes en el proceso en que fue proferido el mismo, como “La peticionaria, FRANCIS GABRIELA BRICEÑO GONZÁLEZ” y “El Demandado, JAHAN ROBERT FERNANDEZ VENEGAS”, y se expresa igualmente que ambos ciudadanos comparecieron en persona y manifestaron estar listos para el juicio.
Por tales razones considera este Juzgador que el fallo cuyo pase o exequátur se ha solicitado a este Tribunal Superior fue proferido en proceso de disolución de matrimonio, de naturaleza voluntaria.
Por otro lado, visto que las partes, ciudadanos Jahan Robert Fernández Venegas y Francis Gabriela Briceño González, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del estado Zulia, es en Jurisdicción del estado Zulia donde debe ejecutarse la sentencia cuyo pase o exequátur se ha solicitado.
En tal virtud y como quiera que la situación procesal surgida con motivo de la solicitud de exequátur que encabeza estas actuaciones se subsume dentro de las previsiones del artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un juicio de divorcio de naturaleza no contenciosa, sin embargo, la sentencia extranjera objeto del presente análisis debe ejecutarse en jurisdicción del Estado Zulia, por ser el lugar donde las partes contrajeron matrimonio, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio número 144 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del estado Zulia, debe entonces arribarse a la conclusión de que este Tribunal Superior no es competente para tramitar y decidir la presente petición de pase o exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal estadounidense señalado en la primera parte de este fallo.
En consecuencia, este Tribunal Superior declina la competencia para conocer y decidir este asunto en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ser en esa jurisdicción donde debe ejecutarse la sentencia objeto del presente análisis, de conformidad con lo previsto por el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
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