...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de septiembre de 2025
215° y 166°
Vista la presente demanda de Querella Interdictal Restitutoria, presentada por los ciudadanos Serrano Araujo Luis Gernando y Serrano Araujo Eduardo, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.324.290 y 4.321.208, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Edelmira Suleika Mendoza Graterol, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 184.132. Es por lo que considera necesario este Tribunal emitir un pronunciamiento acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, previo a la admisión o no de la misma, a tales fines este Juzgador observa de la revisión del escrito libelar, lo siguiente:
"...En el año 1983, fomentamos sobre una parte del lote de terreno poseído y que mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de frente por cuarenta y siete metros de fondo (47 mts) unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar que consta de 2 habitaciones, 1 sala de baño, cocina, sala comedor y área de lavandería, por tanto la parte de este lote de terreno sin construir quedo como el solar o patio de la casa antes señalada y en el cual durante todos estos años hemos sembrado árboles frutales y plantas medicinales..."
"...El despojo ocurrió sobre una parte del terreno que mide en su totalidad Doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de frente por cuarenta y siete metros de fondo (47 mts) y en el cual fomentamos una casa de habitación familiar...”.
Del texto anterior, se evidencia que se trata de terrenos que efectivamente poseen una vocación agraria, determinándose así la naturaleza del presente asunto, y tomando en consideración que la garantía a un debido proceso, exige que el mismo cuente con la dirección de un juez especializado en la materia, es decir, un Juez natural, que garantice la aplicación de los principios rectores del derecho agrario, es por lo que este Tribunal, considera que el conocimiento y decisión del presente juicio le debe corresponder a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, creados y constituidos, específicamente el competente según el territorio, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo N° 197, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley correspondiente al Tribunal declarado competente para conocer del mismo. Remítase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza.