REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3.047/25
Demandante: Ramos Baptista Ervis José, titular de la cedula de identidad número V- 27.676.310.
Demandado: Baptista Terán María Gloria, titular de la cedula de identidad número V- 5.770.163.
Motivo: Reconocimiento de documento Privado.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia suscrita presentada en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), cursante al folio dieciséis (16) del expediente, por la ciudadana Baptista Terán María Gloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.770.163, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada Johana Delgado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 181.076, en el cual reconoce en su contenido y firma el documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Ramos Baptista Ervis José, parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia:PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privadoque suscribieron las partes, que corre inserto al folio tres (03) y su vuelto, y el cual textualmente dice: “Yo, MARIA GLORIA BAPTISTA TERAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°V-5.770.163, domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable al ciudadano ERVIS JOSE RAMOS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.676.310, también del mismo domicilio, un inmueble construido por mi propio peculio, consistente en: Un terreno con mejoras y bienhechurías que he venido poseyendo desde hace cuarenta (40) años en forma pacífica, ininterrumpida en terrenos del municipio, ubicado en San Jacinto, Calle el Cementerio Boron Bajo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie total del terreno de SESENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (69.82 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de Blanca Pacheco y con la familia Ramos, en una extensión de Trece Metros con Treinta Centímetros (13.30 mts); Por el SUR: Colinda con propiedad que es o fue de la familia Terán y camineria principal, en una extensión de Trece Metros con Treinta Centímetros (13.30 mts); Por el Este: Colinda con propiedad que es o fue de Isabel Aldana y camineria principal, en una extensión de Cuatro Metros con Veinte Centímetros (4.20 mts); Por el Oeste: Colinda con propiedad de Terreno del Municipio en mi posesión en una extensión de Seis Metros con Treinta Centímetros (6.30 mts). Aunado a ello dicha mejoras y bienhechurías construida sobre el referido lote de terreno, el mismo está sembrado de árboles frutales con cercado de estantillo de madera con alambre púa. El precio de la venta es por la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES ($ 600,00) en billetes, que fueron recibidos a mi entera satisfacción en fecha Veintisiete de Marzo del Dos Mil Veinticinco (27/03/2025) según copia de recibo de pago anexo (letra B), Presento en su original ambos originales marcado con la letra (A y B) de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 445, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 1363 al 1370 del Código Civil. Con el otorgamiento de este documento, le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley; y Yo, ERVIS JOSE RAMOS BAPTISTA, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Se deja expresa constancia que el contenido de este instrumento de carácter privado tiene validez y eficacia plena, y surtirá los efectos legales suficiente, sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo, solo será necesaria la presencia de este documento ante las autoridades competente, para su debido reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación, y/o registro. Así lo decimos y firmamos en Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (27/03/2025)” (sic)
SEGUNDO:Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de septiembredel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/JN
Exp. N° 3047/25
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