REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente N° 3054/25.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.
Demandante: Valentina Paola Delgado Berrios.
Demandada: María Chiquinquirá Calderón de Lozada.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), cursante al folio dieciséis (16), por la ciudadana María Chiquinquirá Calderón de Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.758.128, en su carácter de parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Rafael Ramón Castillo Ojeda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 174.876, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Valentina Paola Delgado Berrios, titular de la cedula de identidad numero V- 32.007.366.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio dos (02), y el cual textualmente dice: “Yo, MARÍA CHIQUINQUIRÁ CALDERÓN DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V: 5.758.128, domiciliada en el sector La Guaira jurisdicción del municipio Trujillo, Estado Trujillo y civilmente hábil y capaz, por medio del presente documento, Declaro que estando en mis plenos derechos de mis facultades físicas, mentales e intelectuales y mis derechos civiles, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: VALENTINA PAOLA DELGADO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-: 32.007.366, domiciliada en el sector La Tunita jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, unas bienhechurías consistentes en un inmueble constituido en el primer piso de una casa de habitación familiar habitación familiar construida sobre paredes de bloques y pisos de cemento, el cual consta de las siguientes características: dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, y una (01) sala de baño, techada de acerolit, con entrada principal independiente, edificada en terreno Municipal ubicada en el sector La Tunita, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, edificada en Terreno Municipal, alinderada de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Con Calle Principal La Tunita; POR EL LADO DERECHO: Con espacio aéreo; POR EL LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Hernán Núñez Daboin; POR EL FONDO: Con espacio aéreo. Las bienhechurías que aquí vendo las obtuve por herencia de mi madre Sucesión CALDERON DE GRATEROL ELVIRA DEL CARMEN, según consta en CERTIFICADO DE LIBERACION N° 1392-P, SENIAT 1459260 de fecha 10/02/2025 y documento Protocolizado por ante la Notaria del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo bajo el Numero 11, Tomo 5 de fecha 12-01-2001. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES (4.000$) que declaro tener recibidos a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera en efectivo de manos de la aquí compradora el cual consta en recibo de pago que presento en original marcado con la letra (B) de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 445, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 1363 al 1370 del Código Civil. Con el otorgamiento de este documento, le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley; Y yo VALENTINA PAOLA DELGADO BERRIOS antes identificado DECLARO que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestas. Se deja expresa constancia que el contenido de este instrumento de carácter privado tiene validez y eficacia plena, y surtirá los efectos legales suficiente sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo, solo será necesaria la presencia de este documento ante las autoridades competente, para su debido reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación, y/o registro. Así lo decimos y firmamos en Trujillo, en la fecha de su presentación.” (sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.


Expediente 3054/25
EO/RR/IM.