REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente N° 2.985/24
Demandante: Yohan Ernesto Valera Portillo.
Demandado: Ángela Portillo.
Motivo: Ejecución de Providencia Administrativa.
Expediente 2.985/24

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el DESISTIMIENTO que antecede, efectuado en fecha 24 de septiembre de 2.025, realizado por ante la Sala de Secretaría de este Juzgado, por el ciudadano Yohan Ernesto Valera Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.557.021, debidamente asistido por la Defensora Pública encargada Primera (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Trujillo, Abogada Rosa Linares, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 203.086; motivo:Ejecución de Providencia Administrativa Nº MC-2014/0018 de fecha 18 de agosto de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI),ypor cuanto la misma no es contraria a derecho, se le da el curso de Ley.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: Artículo 263:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho homologar dicho desistimiento, Así se decide:
DECISION.
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones solicitado por la Parte accionante.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.


El Secretario Titular,

Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se dictó y público el presente fallo siendo las diez y cuarenta y nueve (10:49 a.m.)

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.







EO/RR/JAN