REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó
Y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.045-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la anterior diligencia, de fecha 20-06-2025; suscrita por el Abogado en ejercicio: C. A. P. H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.371.905, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 41.345, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: C. A. M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.375.443, con domicilio en la Población de Campos Elías, Parroquia y Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; parte demandante en la Demanda por Reconocimiento de Documento Privado, en el cual las ciudadanas: R. B. D. P, Z. D. V. P. B. Y M. R. P. D. G; se dan por citadas, convienen en la presente Demanda, y reconocen como suyas las firmas que aparecen al pie del documento privado; e igualmente que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (03) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: Una Vivienda con local propio para actividades de comercio, con sus pisos y solar correspondiente, con todas sus adherencias y pertenecías, mejoras y bienhechurías, ubicado en el área Urbana de la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, específicamente en la Calle Comercio; dentro de los siguientes linderos: FRENTE Y UN COSTADO: Con las Calles Comercio y rehabilitación respectivamente; FONDO: Con propiedad que fue de Rogelio Gil González, hoy de Robiro Chinchilla; POR EL OTRO COSTADO: Con solar y casa que fue de Juan de los Angeles Fernández, hoy de Ildemaro Martínez. Siendo sus linderos y medidas actuales: NORTE: La Calle Paéz, en una extensión de Veintiséis metros con Setenta Centímetros (26,70 mts), SUR: Terreno de Martin Rojas en una extensión de Veintiséis Metros con Setenta Centímetros (26,70 mts), ESTE: Con Terrenos de Robiro Chinchilla, en una extensión de Veintidós Metros (22 mts), OESTE: La Carrera Comercio, en una extensión de Veintidós metros (22 mts). Según Levantamiento Topográfico corriente al folio (12). Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo.
|