REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Dieciocho (18) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
214º y 166º
SOLICITANTE: M. A. P. B, venezolana, mayor de edad, soltera, no cedulada, con domicilio en el Sector Chanda, Casa sin número, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en Ejercicio JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 77.965.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 23-2025.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución en fecha 07/05/2025; la presente solicitud, presentada por la ciudadana: M. A. P. B, venezolana, mayor de edad, soltera, no porta cédula, con domicilio en el Sector Chanda, Casa sin número, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 77.965, de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento; alega que por el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en acta N°29, incurrió en un error involuntario al asentar el acta haciendo referencia a un solo testigo, es decir, al transcribir los datos de los Testigos, se omitió colocar los datos de uno de ellos, es decir, se omitió la identificación del ciudadano ALFREDO ANTONIO BRICEÑO ALDANA, el cual es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.391.133, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, el cual fue testigo del acto de la presentación de nacimiento y por error involuntario no se especificó su presencia en dicho acto, ocasionando como consecuencia la necesidad de realizar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, como en efecto se hace, por cuanto existe omisión en uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es la presencia de dos testigos, situación está que ha ocasionado consecuencias negativas, ya que hasta la presente fecha no se ha podido obtener la cedula de identidad de la solicitante, así como también, se corrija otro error en la partida de nacimiento, el cual consiste en que al hacer mención a la profesión u oficio de la madre de la solicitante, la cual es Ama de Casa, se presenta una enmendadura, la cual también es necesario corregir, como requisito exigido por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extrajera (SAIME).-
En fecha 14 de Mayo del 2.025, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 23-2.025, se admitió y se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y así como también se libró el cartel de emplazamiento.- (Folios 18 y 19)
En fecha 25 de Junio del 2.025, compareció la ciudadana M. A. P, plenamente identificada en autos, y estampo diligencia, y consignó los carteles ordenados por este Tribunal, se le dio cuenta de ello a la ciudadana Jueza del Despacho, así mismo lo certifica la secretaria de este Tribunal.- (Folio 20 al 24)

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Certificado de Bautismo expedido por Diócesis de Trujillo. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. 3) Constancia de Nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Médico y Estadístico de Salud del Hospital Rafael Rangel Boconó. 4) Justificativo de Testigo tramitado por el Juzgado Segundo de Municipio Boconó del Estado Trujillo.- Documentos a los que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana: M. A. P. B.-
SEGUNDO: Que la Funcionaria o Funcionario que transcribió el Acta de Nacimiento o levantó el acta correspondiente incurrió en un error de no asentar la identificación del segundo testigo junto con su firma del ciudadano: ALFREDO ANTONIO BRICEÑO ALDANA, el cual es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.391.133, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también se ordena que lo que aparece enmendado en la Partida de Nacimiento, la profesión u oficio de la madre de la solicitante; Vale, como: Ama de Casa.- En consecuencia Subsánese la omisión cometida en aras de garantizar el derecho a la solicitante.- Queda establecido que en el ACTA DE NACIMIENTO N° 29; correspondiente al año 2006; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca como testigo el ciudadano: ALFREDO ANTONIO BRICEÑO ALDANA, el cual es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.391.133, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo y donde aparece en blanco la firma del testigo deberán ser validadas, asiéndole una raya o línea trasversal en ese espacio; y debe ser validada la enmendadura de la profesión u oficio de la madre de la solicitante. Vale: como: Ama de Casa; por cuanto no se puede negar el derecho a la parte por tal omisión, error involuntario que cometió la funcionaria o funcionario que transcribió dicha acta a fin de garantizar el contenido del Acta.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil Parroquia Ayacucho del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil. Déjese copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.