REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
214° y 166°

Recibida por distribución en fecha 16/09/2025, constante de (01) folio útil, y sus anexos en (05) folios útiles, por ante este Despacho el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: O.J.A.Q. y M. P. C. B, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.151.154 y V-20.414.175, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Carabobo, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y la segunda domiciliada en la Segunda Sabana, Urbanización la Doña, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistidos por la Defensora Pública Provisoria Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, Extensión Boconó, Abogada ROSBELY ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 216.858.- Désele entrada, anótese, numérese y fórmese Expediente.- De común acuerdo fijaron el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; para sus dos niñas: N. G. A. C, de (02) años de edad y J. V. A. C, de (04) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se comprometió a pagar mensualmente la suma de CIENTO VEINTE (120$), conforme a lo establecido en la tasa del Banco Central Venezuela, los cuales serán cancelados al Banco de Venezuela mediante pago móvil 0102-04141799675-20414175, a nombre de la progenitora; para sufragar los gatos de alimentación de las mencionadas niñas; así mismo se comprometió a cancelar el (50%) de los gastos médicos y escolares. Siendo por ello los gastos médicos y escolares compartidos.- SEGUNDO: Ambos ciudadanos se comprometieron a cumplir lo convenido en beneficio e interés de las niñas, para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta.- Éste Tribunal; por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios al interés de las mencionadas niñas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndole saber que deben ser depositados al Banco de Venezuela mediante pago móvil 0102-04141799675-20414175, a nombre de la progenitora, para sufragar los gastos de las niñas.- y se ordenó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, y envíense los recaudos vía correo electrónico, a la siguiente dirección: f8trujillo@mo.gob.ve.- líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil para la notificación de las partes.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo