REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
214º y 166º
SOLICITANTES: M. P. B. D. D. y H. A. D. B, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.146.191 y V-5.632.479, respectivamente, asistidos por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 22-2.025.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 07/05/2025; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de (03) folios útiles y sus anexos en (17) folios útiles, Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: M. P. B. D. D. y H. A. D. B, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.146.191 y V-5.632.479, respectivamente, asistidos por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Noviembre del año 1978, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 101, que corre inserta en autos Folio (7,8).- Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la Milla, calle San Alejo, vía el Pocito, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido en la Sentencia N°.693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Este Tribunal; por auto de fecha 14/05/2025, le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico a la siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente y se libró Boleta de Notificación. (Folio 22).-
En fecha 13-06-2025; se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Existe Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (23). El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en la Milla, calle San Alejo, vía el Pocito, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente solicitud y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA la N°. 693 de fecha 02/06/2015; formulada por los ciudadanos: M. P. B. D. D. y H. A. D. B, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 17 de Noviembre del año 1978, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas y cuyos libros reposan actualmente en la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 101, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Bolívar, como al Registrador Principal, ambos del Estado Barinas, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en Boconó a los Veintidós (22) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo