REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.032-2025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la anterior diligencia; de fecha 10/06/2025; suscrita por los ciudadanos: M. M. T. D. H. y J. B. H, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.781.615 y V-2.982.501 y, domiciliados en el Sector Los Pantanos, Casa S/N, Carretera Nacional, Parroquia el Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 23.653, mediante la cual conviene en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por la ciudadana: Y. D. C. H. T, reconociendo que son suyas las firmas que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio tres (03) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: un lote de terreno con una casa para vivienda, techada de zinc, sobre paredes de bloques de cemento y pisos de cemento ubicado en un sitio denominado “Los Pantanos”, Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, con un Área de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (Mts2 271,96 ); comprendidos dentro de los linderos: NORTE: En una extensión de DIEZ METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMENTOS (Mts 10,42), con la carretera nacional Troncal 007; SUR: En extensión de DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETOS (Mts 10,40), con propiedad que es o fue de Amable Viloria; ESTE: En extensión de VEINTISÉIS METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (Mts 26,21); con propiedad de Rodolfo Berrios, OESTE: en extensión de VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (Mts 26,38), con propiedad que fue o es de Amable Viloria, adquirido por documento autenticado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 26 de Julio de 1983, inscrito en el Protocolo 1°, Tomo 2°, bajo el N° 20. El inmueble está ubicada en zona urbana según como consta en el certificado de solvencia Municipal, expedido por la Alcaldía del municipio Boconó, Estado Trujillo y el cual aparece con número catastral 9078; acompañado a su escrito libelar.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo.
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