REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.048-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista el anterior escrito; de fecha 22-09-2025; suscrita por el ciudadano: R. A. G. B, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.364.069; domiciliado en la Calle Santa Eduviges, Sector La Doña, casa S/N , Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: NESTOR GUILLERMO MAVAREZ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 316.523, mediante el cual se da por citado y en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por la ciudadana: R. G. B, reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (03) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: 1°) Un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “LA SABANA”, Sector La Doña, Calle Santa Eduviges, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con un área total de Doscientos metros cuadrados (200 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de veinte metros (20mts), con terreno que es o fue de José Vicente Berti Andueza; SUR: en una extensión de veinte metros (20mts), con terrenos que es o fue de José Vicente Berti Andueza; ESTE: en una extensión de diez metros (10mts), con terrenos de propiedad de María Esmeralda Berti de Hernández; y OESTE: en una extensión de diez metros (10mts), con una calle. Adquirido por documento protocolizado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 28 de Febrero del año 2020, este documento quedó inscrito bajo el N°. 2020.31, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 447.19.2.2.5679 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo.
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