REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 7080-26

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Clarisa Villarreal, en el expediente número 25.331, contentivo del juicio que por Recurso de amparo constitucional, promovido por el ciudadano Affinito Terán Tony, contra el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo .
En efecto, en acta de fecha siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa signada con el N° 25.331,(…), motivada que en fecha 13 de octubre de 2025 dicté sentencia definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar el referido Recurso de Amparo, emitiendo decisión al fondo en la presente controversia, por lo que solicito al Tribunal que deba conocer sobre la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición y declare con lugar la misma. Esta inhibición obra contra todas las partes intervinientes en la presente causa…” (Sic. Mayúsculas en el texto).

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigida por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada CLARISA VILLARREAL.
SE ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez Inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.