REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS AGROALIMENTARIAS Y AMBIENTALES.
Trujillo, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0044 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA (PRÓRROGA).
SOLICITANTE: JUNTA INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DE LA EMPRESA DEL ESTADO VENEZOLANO CVA AZÚCAR, C.A., creada mediante Decreto Presidencial número 3.539, de fecha 22 de marzo de 2005 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.153, de fecha 28 de marzo de 2005, reimpreso por fallas en el original en la Gaceta oficial número 38.156, de fecha 31 de marzo de 2005, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales están debidamente protocolizados por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, inserto bajo el número 43, Tomo 535-A-VII, expediente número 030654, cuyos Estatutos fueron publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.239, en fecha 29 de julio de 2005, designación que consta en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 114/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.277, de fecha 22 de octubre de 2013, y en la Gaceta número 40.269 de la misma fecha, representada por el Presidente Ciudadano WILFREDO RAMON SILVA, según Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la Defensa, para la Alimentación y para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 26 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial antes descrita número 40.420, de fecha 27 de mayo de 2014, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 3.759.617 y con domicilio la sociedad mercantil en la antigua sede de la Arrocera Santa Ana o CARGILL, diagonal al SAIME, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, y el poderdante en la ciudad de Caracas, pero a los efectos de la solicitud de la medida siguiendo la tendencia jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 444 del 25 de abril de 2012, es la Sede Administrativa de la UPSA JIRAJARA, ubicada en el kilómetro 542, carretera Panamericana vía Agua Viva, Sabana Grande de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Abogados José Leonardo Rodríguez, Yelin María Rosendo Yepez, Libia Yuhen Yepez Mujica, Helen Sjuc Guedez, Arístides Roberto Lobaton Mendoza, María Alejanda Jiménez Padilla, Nayssa Del Valle Carreño Moya, Estilita Del Rosario Bolívar Aro, María Nacari Silva Hernández, Luis José Mejías Pérez, Ofxana Victoria Cortez Morales, Anyeli Mar Leal Lozada, Glendys Tusbeth Rojas Gómez, Yarima Carolina Galvis Prado y Luismary Katherin Salazar inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.458, 108.791, 249.845, 251.633, 109.775, 132.665, 110.503, 135.836, 250.883, 199.555, 286.323, 208.067, 104.055, 233.051 y 207.854 respectivamente.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA 30 DE ABRIL DE 2015:
Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia con ocasión de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de fecha 30 de abril de 2015, originariamente solicitada por la Apoderada judicial, abogada DAMARY CORTEZA ROMERO, dicha medida fue ejecutada el día 18 de mayo de 2015, según consta en acta que cursa de los folios 168 al 170, en la que declaró: “…PRIMERO: Se prohíbe a toda persona ingresar ganado doméstico de cualquier especie en el fundo conocido como Valerita o Jirajara propiedad de la República a través de la UPSA JIRAJARA, por medio de la CVA Azúcar S.A., por ser solo dicha empresa Estadal la encargada de realizar labores en el prenombrado fundo, tanto en los espacios destinados a potreros para pastoreo del ganado del predio respectivo como en los espacios destinados a la agricultura, con la cañicultura como principal rubro. SEGUNDO: Se prohíbe el pastoreo de ganado de cualquier índole, por lo tanto la permanencia temporal o duradera de ganado en los alrededores de los sembradíos de caña de la Finca Valerita o Jirajara, en caso de presentarse tal situación dicho ganado debe ser retenido y remitido a una finca Propiedad Estadal, previa certificación de salud médica de profesionales del Instituto Nacional de Salud Agrícola, todo de conformidad con la Ley de Salud Agrícola Integral, para que luego de cancelar los propietarios del ganado retenido al propietario de la finca depositaria, de los gastos ocasionados, le sea regresado su ganado. En caso de reincidencia por parte de los dueños del ganado, dichos animales serán vendidos previo avalúo de un experto de dicho instituto y depositado el dinero en una cuenta bancaria a nombre del Tribunal. TERCERO: Se ordena la protección en la totalidad el fundo Valerita o Jirajara, incluyendo el lote de terreno que se encuentra a cierta distancia del fundo, en el que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller y en consecuencia se ordena oficiar a los cuerpos militares y policiales coordinar labores de resguardo y vigilancia para evitar el desmejoramiento, ruina o destrucción. CUARTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en brindarle resguardo y protección al Tribunal y a personal de la UPSA JIRAJARA en la ejecución de la medida decretada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma. QUINTO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída sobre el Fundo conocido como Valerita o Jirajara ubicado en a ambos lados de la vía El paradero-Carretera Panamericana, y a la vez es dividida en parte por la Carretera panamericana, Parroquia Antonio José de Sucre y Socorro del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Parroquia Valerita del Municipio Miranda y Parroquia Manuel Salvador Ulloa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuatro mil ochocientas quince hectáreas con treinta metros cuadrados (4815.0030 ha.) aproximadamente que conforman dos lotes, a saber: lote de la finca destinada a ganadería y agricultura y el lote destinado que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller, SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma...”.
En fecha 03 de diciembre de 2025, la abogada Anyely Mar Lozada, identificada en autos, presentó escrito cursante a los folios 492 al 494 de actas y sus anexos del folio 495 al folio 516 de actas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa de propiedad del Estado Venezolano CVA AZÚCAR S.A, ente rector dela UPSA JIRAJARA, la cual expone los mismos hechos narrados en el libelo que dio origen a la medida solicitada el cual cursa del folio 01 al folio 08 de actas, del respectivo expediente número 0044 de la numeración llevada en el Libro de Solicitudes, Medidas Autónomas y Otras Medidas, aunado a ello, acompaña las siguientes documentales: A) Copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes de fecha 21 de noviembre de 2008, anotado bajo el número 79, Tomo 57 de los libros respectivos; B) Copia simple de punto de cuenta del Presidente de la República Comandante Hugo Chávez Frías, que trata la adquisición por parte de CVA AZÚCAR S.A, la referida Finca Valerita de la Agropecuaria Valerita, lugar de asiento de la finca sobre la cual recae la medida. C) Copia simple de la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38156 de fecha 31 de marzo de 2005, que contiene el decreto de creación de la CVA AZÚCAR S.A. D) Copia Simple de la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39968 de fecha 19 de julio de 2012, donde consta la adscripción al Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la CVA AZÚCAR S.A, igualmente la número 40842 de fecha 03de febrero de 2016, donde se nombra como presidente de la junta interventora y liquidadora de la CVA AZÚCAR S.A, ciudadano FAIEZ KASSEN CASTILLO, agregado con la letra “F” y con la letra “G” igualmente Copia Simple de la Gaceta oficial número 40843 de fecha 04 de febrero de 2016, en la que se designa nuevamente al referido ciudadano FAIEZ KASSEN CASTILLO presidente de la junta interventora y liquidadora de la CVA AZÚCAR S.A y con la letra “H” Copia Simple de la providencia administrativa número 032/2018 de fecha 01 de septiembre de 2018, en la que es designado el ciudadano JUAN ALFREDO ABREU RODRÍGUEZ, identificado en autos, como gerente técnico de la UPSA JIRAJARA y solicita Inspección Judicial, según los particulares expresados en dicho escrito a practicarse en la finca identificada en autos, administrada por la UPSA JIRAJARA. Ante tal petición, de que sea decretada Medida de Protección Agroalimentaria en beneficio del estado Venezolano, considera este sentenciador inoficioso decretar nueva medida en el presente expediente, en la que no se ha pronunciado definitivamente sobre la medida decretada en fecha 30 de abril de 2015 cursante del folio 128 al 142 de actas y prorrogada su vigencia según decisión de fecha 26 de mayo de 2025, cursante del folio 480 al folio 484, tal cual como así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2025, cursante al folio 517 y su vuelto de actas.
Ahora bien, este Tribunal, debido a que no se ha pronunciado definitivamente sobre la medida decretada y ejecutada con sus respectivas prorrogas y no constar la notificación de la Procuraduría General de la República, igualmente para decidir sobre la vigencia de dicha medida ordenó mediante el referido auto (folio517) , la práctica de inspección judicial y experticia, esta última de oficio, igualmente ordenó oficiar al Director de la unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras a los fines que facilite un profesional de las ciencias agrarias en virtud de que practique la experticia antes mencionada, así mismo, ordenó oficiar al Juez Rector a los fines que facilite un vehículo automotor para el traslado del personal necesario para constituir el tribunal, tal como consta del folio 518 al folio 524 de actas.
Al folio 525 de actas, consta oficio de fecha 10 de diciembre de 2025, emanado de la Dirección de Desarrollo Agroecológico de la Gobernación del estado Trujillo, mediante el cual propone al Ingeniero Fernando Antonio Rivero, titular de la cédula de identidad número 5.762.447, anexando síntesis curricular del mismo tal como consta del folio 526 al folio 533 de actas.
De fecha 10 de diciembre de 2025, consta auto que riela al folio 534, mediante el cual este Juzgado dio respuesta a oficio número 198-25 en consecuencia nombra al ciudadano Fernando Antonio Rivero como experto, ordenó librar boleta de notificación al mencionado profesional, tal como consta a los folios 535, 536, 537, 538 y 539 de actas, donde consta dicha notificación a los fines de aceptar y juramentarse como experto si así lo hiciere.
De fecha 15 de diciembre, consta acta de inspección judicial que riela a los folio 540 y 541 con sus vueltos, llevada a cabo en el sitio objeto de la controversia, en compañía de la práctico y fotógrafa, en el curso de la inspección el ciudadano Marco Tulio Montilla Mambel, titular de la cédula número 14.568.609, solicitó la asistencia de Defensor Público Agrario, a los fines de ejercer su derecho a la defensa, al haber sido encontrado dentro de un tablón de caña pastoreando ganado, tal como se dejó constancia en Acta de Inspección Judicial.
Al folio 542 de actas, corre inserto auto de fecha 16 de diciembre de 2025, mediante el cual este Tribunal por solicitud del ciudadano Marcos Tulio Montilla Mambel en la inspección judicial, ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica del estado Trujillo a los fines de que le sea asignado un Defensor Público Agrario, tal como consta en oficio cursante de los folios 542, 545 de actas, incluyendo la nota de recibido.
De fecha 17 de diciembre de 2025, consta auto que riela al folio 546 de actas, mediante el cual este Tribunal ordenó ampliar los particulares de la experticia a practicar, que incluya avalúo de daños a los sembradíos de caña de azúcar.
Riela a los folios 547 y 548 Acta de Juramentación del experto Fernando Antonio Rivero y Credencial de fecha 17 de diciembre de 2025.
A los folios 549, 550 y 551, corre inserta acta de continuación de la inspección judicial llevada a cabo en fecha 18 de diciembre de 2025, en el sitio objeto de la medida decretada.
Al folio 552 de actas, corre inserto oficio de fecha 18 de diciembre de 2025, mediante el cual el Ingeniero Agrónomo Fernando Antonio Rivero consignó el dictamen de experticia con memoria fotográfica, tal como consta desde el folio 553 hasta el folio 570 de actas.
Riela del folio 571 al 588 de actas, informe fotográfico presentado por la práctica ingeniera Xiomara Elena García, la cual fue nombrada y juramentada en Acta cursante del folio 540 al folio 541 de actas.
II
Previo a cualquier consideración este Tribunal observa que en fecha 08 de agosto de 2024, según auto cursante al folio 421, se ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en la que se le solicita dar respuesta a oficios números 50-18 de fecha 19 de febrero de 2017 y número 157-22 de fecha 24 de octubre de 2022, relativos a comisión de notificación a la Procuraduría General de la República, de la cual no se ha recibido respuesta alguna, cumpliéndose con lo ordenado, según oficio número 232-24, de fecha 08 de agosto de 2024, del cual no se ha recibido respuesta alguna, por lo que es obligante para este Sentenciador ordenar que se oficie nuevamente al Juzgado comisionado, para que cumpla con tal misión, entendiendo que el presente asunto interesa al orden público y en consecuencia a la soberanía y seguridad alimentaria, no solo debido a la producción agroalimentaria desempeñada en dicha unidad de producción, sino también por ser bienes de la República, todo de conformidad con el artículo 2, 26 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Seguidamente pasa este Sentenciador a reflexionar, que el supuesto presentado en la solicitud de medida de protección a la actividad agroalimentaria y que fue decretada en fecha 30 de abril de 2015, con sus correspondientes prórrogas, no han cesado tal como se observa de la inspección judicial practicada en la finca conocida como UPSA JIRAJARA o Finca Valerita, suficientemente identificada en actas, en fechas 15 y 18 de diciembre de 2025, donde se pudo dejar constancia no solo de la existencia de ganado vacuno y caballar, dentro de algunos tablones de caña de azúcar, en crecimiento, sino también de la presencia del ciudadano MARCOS TULIO MONTILLA MAMBEL, el cual se encontraba como jinete sobre un caballo pastoreando dentro de uno de los lotes con caña de azúcar, quedando incluso reflejado en las fotografías tomadas por la práctica, así mismo se constató el proceso de colocación de cerca de alambre de púa con estantillos de madera que pudieran con el transcurrir del tiempo en convertirse en potreros para su posterior despojo, que pudiera ser tramitado por la vía ordinaria agraria y no a través de una medida autónoma, en el curso de dicha inspección judicial se dejó constancia de caña de azúcar de distintos niveles de desarrollo y de que el ganado vacuno y caballar ajeno a la finca ha consumido parte de algunos sembradíos de caña de azúcar, igualmente fue expresado por el experto MsC. Ingeniero Agrónomo Fernando Antonio Rivero el cual tiene amplia experiencia referente a la cañicultura, tal como consta en la síntesis curricular cursante a los folios 526 al 533 de actas, el cual rindió su dictamen cursante del folio 552 al 570 de actas, en el que incluyó el “AVALÚO DE DAÑOS A LA CAÑA DE AZÚCAR” estimándolos en diez mil seiscientos cincuenta y un dólar con diez centavos (10.651,10$) calculados a la fecha 18 de diciembre de 2025. Igualmente expresa el referido experto que la caña que la fecha tope del último tablón de caña es “…de seis meses (06), desde febrero hasta el mes de Julio de 2026…”, aunado a ello expresa que existe ganado bufalino, caprino y ovino en el espacio de dicha finca destinado a la ganadería, aunado a ello la existencia de ganado vacuno en varios lotes de terreno de la referida finca y ajeno a la misma, así como de presencia de huellas fecales en algunos lotes de caña en distintas etapas de crecimiento.
De la inspección judicial practicada en compañía de la ingeniera agrícola Xiomara Elena García y de la experticia antes descrita brevemente, es obligante para este Sentenciador prorrogar la medida hasta el 30 de julio de 2026, fecha en que aproximadamente concluye la zafra de la caña de azúcar sembrada según lo expresado por el MsC. Ingeniero Agrónomo Fernando Antonio Rivero. Ahora bien, en lo referente a cualquier reclamo o pago de daños y perjuicios, por la parte solicitante de la medida, se advierte que las medidas autónomas de protección a la productividad agropecuaria conforme al artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario no es la idónea para obligar al que cause daño a los cultivos de caña siendo para ello el procedimiento ordinario acorde con la acción que corresponda de acuerdo al artículo 197 eiusdem. Así se decide.
Es necesario advertir, que de existir hechos perturbatorios por personas determinadas, deberá la parte solicitante de la medida ejercer las acciones judiciales que quepan de conformidad con el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ser la vía ordinaria para resolver los conflictos posesorios. Igualmente se considera prudente oficiar a la a la Comandancia Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo a los fines que ordene a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera estado Trujillo y al Cuerpo de Policía del estado Trujillo, brindar apoyo en el cumplimiento de la medida decretada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS Y AMBIENTALES, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS, ASEGURATIVAS QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 305 DE LA CARTA FUNDAMENTAL y LOS ARTÍCULOS 1 y 196 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: PRORROGA LA MEDIDA DECRETADA en fecha 30 de abril de 2015, cursante del folio 128 al 142 de actas, hasta el 30 de julio de 2026. Ofíciese con copia certificada del presente pronunciamiento, a la Comandancia Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo, a los fines que ordene a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera estado Trujillo y al Cuerpo de Policía del estado Trujillo, brindar apoyo en el cumplimiento de la medida.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitarle respuesta a oficios números 50-18, de fecha 19 de febrero de 2017 y oficio número 157-22, de fecha 24 de octubre de 2022, relativos a comisión de notificación a la Procuraduría General de la República, así mismo del oficio número 232-24, de fecha 08 de agosto de 2024.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALD DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario, HACE CONSTAR: “Que hoy a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 02:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo y se cumplió con lo ordenado en la decisión. (Exp. 0044 Solicitudes)”
LA SECRETARIA;
Exp. 0044 (Libro de Solicitudes)
RJA/CVVG/ aalj.-
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