REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
215° y 166°
Actuando en sede Civil; produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente: 25.342
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.
D E L A S P A R T E S.
DEMANDANTE: CANELONES BRICEÑO MARICELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.313.127, domiciliada en la Avenida Bolívar, Calle Mariño, casa S/N, Parroquia Chiquinquira, Municipio Trujillo, estado Trujillo.
DEMANDADO: RUIZ MÉNDEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.134.794, domiciliado en la Calle Principal, en el Sector La Guaira, Parroquia Chiquinquira, Municipio Trujillo, estado Trujillo. Punto de referencia, al frente de la panadería hispano América, kiosko de color amarillo y morado, diagonal al Hospital José Gregorio Hernández.
Ú N I C A
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de enero del 2026, por las partes intervinientes en el presente proceso, ciudadana Maricela del Carmen Canelones Briceño, parte demandante debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Herminia Pacheco Velazquez, insrita en el IPSA bajo el Nro. 124.076 y el ciudadano Carlos Alberto Ruìz Mèndez, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Argenis David Valera Castellanos, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.634, mediante el cual realizan transacción en la presente causa, en los siguientes términos: “… Hemos decidido como en efecto lo hacemos, presentar este escrito en el expediente N° 25.342 de la nomenclatura de este ilustre Tribunal Primero, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo cual hacemos de la siguiente manera:
CAPITULO I
DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL VINCULO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA
En el marco del proceso de Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesto en mi contra CARLOS ALBERTO RUIZ MÉNDEZ por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO debidamente identificada en autos, procedo en este acto a realizar un RECONOCIMIENTO TOTAL Y TÁCITO de los hechos narrados por la actora, en consecuencia admito de manera expresa, voluntaria espontanea y total la existencia de la UNION CONCUBINARIA y la comunidad de vida que efectivamente mantuvimos, tal como lo señala la parte actora, existió entre nosotros una Unión concubinaria que cumplió con los requisitos de notoriedad. cohabitación y permanencia, generando los mismos efectos que un matrimonio civil, de conformidad con lo establecido en el Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Nuestra unión concubinaria inicio desde la fecha: 10 de noviembre del año 1996 hasta la fecha: 13 de mayo del año 2019 en que finalizo. La relación concubinaria se desarrolló en completa armonia, con respeto, ayuda y socorro mutuo y bajo la convivencia común en un mismo hogar y que de esta unión concubinaria procreamos dos (2) hijas, de nombres ARIANA SOFIA RUIZ CANELONES, de veintisiete años (27) de edad MARIANA SOFHIA RUIZ CANELONES de veintitrés años (23) de edad, tal como se demuestra en las partidas de nacimiento que constan en el presente expediente, cuya crianza. formación compartimos reciprocamente con todas sus respoonsabilidades.
CAPITULO II
DEL RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
El ciudadano: CARLOS ALBERTO RUIZ MENDEZ, ya identificado en autos, RECONOCE Y CONVIENE en el marco de la referida relación concubinaria con la ciudadana MARICELA DEL CARMEN CANELONES, reconocida en el particular anterior, que SE ADQUIRIERON LOS BIENES INMUEBLES descritos en el Capitulo I del escrito libelar, que consta en el expediente que cursa ante este ilustre tribunal, siendo los siguientes: Numero uno: Un inmueble adquirido dentro de la unión concubinaria constituido por un lotecito de terreno ubicado en la calle Bolivar con Callejón Mariño, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Trujillo del Estado Trujillo cuyos linderos y medidas son los siguientes FRENTE: Con calle Bolivar con una extensión de quince metros con cuarenta centimetros (15,40 Mts) a dar con la esquina del callejón mariño, que es el costado derecho con una extensión de trece metros (13,mtr) y solar de la casa de la sucesión nonato Antonio rosales, de aquí hacia arriba en una extensión de siete metros con noventa centimetros (7.90mtrs), colinda con propiedad de la misma sucesión de este lindero en una extensión de seis metros con sesenta centimetros (6,60mtrs) que es el costado izquierdo va a dar con el lindero del frente o sea la calle bolivar donde se empezó. Y un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes que a continuación se determinan: Una edificación de tres (3) niveles PRIMER NIVEL. Un (01) estacionamiento ciento cinco metros cuadrados (105 m2) y un (01) jardin de veintidós metros cuadrados (22m2) cultivado con plantas ornamentales SEGUNDO NIVEL Una (01) casa de habitación familiar consistente de: star, sala- comedor, cocina dos (02) baños, tres (03) dormitorios y faena que ocupa un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105M2), con techo de platabanda de ciento veintinueve metros cuadrados (129m2) TERCER NIVEL: ocupando un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105,m2), techado de acerolit y levantado sobre tubo de estructural, y sus ampliaciones, según consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de fecha 3 de mayo del año 2010, inscrito bajo el numero 2010.2421, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.3.263, correspondiente al libro de folio real del año 2010, numero 2010.2422, asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 451.19.5.2.171 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, del cual se le realizó aclaratoria de área de construcción, linderos y medidas del lote de terreno y la edificación y dirección por la siguiente: constituido por un lotecito de terreno ubicado en la Avenida Bolivar con Callejón Mariño, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo y cuyos linderos y medidas son los siguientes: SUR Con Avenida Bolivar, con una extensión de trece metros con noventa y tres centimetros (13,93 Mts) NORTE; colinda con propiedad hoy día de Egle Méndez de Ruiz en una extensión de siete metros con seis centimetros (7,06 Mts) ESTE: solar de la casa de la sucesión de Nonato Antonio Rosales, de aqui hacia arriba en una extensión de siete metros con veinticuatro centimetros (7.24 Mts), que es el costado izquierdo va a dar con el lindero del frente o sea la Avenida Bolivar y OESTE; a dar con la esquina del Callejón Mariño que es el costado derecho con una extensión de trece metros con cuatro centimetros (13,04 Mts), donde se empezó. Y un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes: Una edificación de tres (3) niveles que conformo un solo cuerpo; PRIMER NIVEL: Un (01) estacionamiento ciento diez metros cuadrados con veintitrés centimetros (110,23 m2) y un (01) patio cultivado con plantas ornamentales de veintidós metros (22m2) para un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con veintitrés centimetros (132,23 m2), SEGUNDO NIVEL: Una (01) casa de habitación familiar consistente de: star, sala- comedor, cocina dos (02) baños, tres (03) dormitorios y faena que ocupa un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con setenta y siete centimetros (116,77 M2), TERCER NIVEL: ocupando un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con nueve centimetros (125,09m2), techado de acerolit y levantado sobre tubo de estructural, y su respectiva distribución de servicios eléctricos, agua blancas y aguas negras documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de fecha 15 de junio del año 2012, inscrito bajo el numero 2010.2421, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 451.19.5.3.263, correspondiente al libro de folio real del año 2010, numero 2010.2422, asiento registral 2, del inmueble Matriculado con el N° 451.19.5.2.171 у correspondiente al libro de folio real del año 2010.
Número dos, los derechos y acciones equivalente al (55.5%) de un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, distinguida con la nomenclatura catastral N°2-44, ubicado en la calle regularización, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes Por el frente: Calle Regularización, Por el Fondo: Hotel Gran Sasso, Lado de arriba Propiedad de Mario Torres, y lado de abajo: Propiedad de la Sucesión Mendoza Echegaray, siendo sus linderos actualizados los siguientes: Por el frente. Calle Regularización, en una extensión de 10 mtrs, Por el Fondo: Hotel Gran Sasso, en una extensión de 10 mtrs, Lado de arriba: Propiedad de Mario Torres, en una extensión de 22 mtrs y lado de abajo: Propiedad de la Sucesiion Mendoza Echegaray en una extensión de 22 mtrs., el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 10 de julio del año 2013, inscrito bajo el N.º 2013.681, asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el Nº 451.19.5.3.542. correspondiente al libro de folio real del año 2013, numero 2013.682, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.3.543 y correspondiente al libro del folio real del año 2013.
Los derechos y acciones equivalente al (5.5%) de un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, distinguida con la nomenclatura catastral N°2-44, ubicado en la calle regularización, Jurisdicción de la Parroquía Matriz, Municipio Trujillo estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes: Por el frente: Calle Regularizacion, Por el Fondo: Hotel Gran Sasso, Lado de arriba: Propiedad de Mario Torres, y lado de abajo: Propiedad de la Sucesiion Mendoza Echegaray, siendo sus linderos actualizados los siguientes: Por el frente: Calle Regularización, en una extensión de 10 mtrs, Por el Fondo: Hotel Gran Sasso, en una extensión de 10 mtrs, Lado de arriba: Propiedad de Mario Torres, en una extensión de 22 mtrs y lado de abajo: Propiedad de la Sucesiion Mendoza Echegaray en una extensión de 22 mtrs., el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 17 de junio del año 2015, inscrito bajo el N°2013.681, asiento registral 3 del inmueble Matriculado con el N° 451.19.5.3.542, correspondiente al libro de folio real del año 2013, numero 2013.682, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.3.543 y correspondiente al libro del folio real del año 2013.
CAPITULO III
DE LA PARTICION, ADJUDICACION Y CESIÓN RECIPROCA
Las partes, con el objeto de liquidar de forma definitiva la comunidad de gananciales derivada de la unión concubinaria reconocida, ambas partes convenimos, de mutuo y común acuerdo en la siguiente partición y adjudicación:
1. ADJUDICACIÓN A LA CIUDADANA MARICELA DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.313.127, domiciliada en la Avenida Bolivar, Calle Mariño, casa S/N, Parroquia Chiquinquira, Municipio Trujillo Estado Trujillo. Se le adjudica el 100% de manera exclusiva y en plena propiedad el bien inmueble identificado como NÚMERO UNO en este escrito. En consecuencia, el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.134.794, domiciliado Municipio Trujillo Estado Trujillo. Adjudica, cede y traspasa a favor de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO, todos los derechos, acciones, propiedad y posesión que le corresponden adquiridos en la unión concubinaria sobre: Un inmueble adquirido dentro de la unión concubinaria constituido por un lotecito de terreno ubicado en la calle Bolivar con Callejón Mariño, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con calle Bolivar con una extensión de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts) a dar con la esquina del Callejón Mariño, que es el costado derecho con una extensión de trece metros (13,mtr) y solar de la casa de la Sucesión Nonato Antonio Rosales, de aquí hacia arriba en una extensión de siete metros con noventa centímetros (7,90mtrs), colinda con propiedad de la misma sucesión de este lindero, en una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6.60mtrs) que es el costado izquierdo va a dar con el lindero del frente o sea la Calle Bolívar donde se empezó. Y un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes que a continuación se determinan: Una edificación de tres (3) niveles PRIMER NIVEL: Un (01) estacionamiento ciento cinco metros cuadrados (105 m2) y un (01) jardín de veintidós metros cuadrados (22m2) cultivado con plantas ornamentales SEGUNDO NIVEL: Una (01) casa de habitación familiar consistente de: star, sala- comedor, cocina dos (02) baños, tres (03) dormitorios y faena que ocupa un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105M2), con techo de platabanda de ciento veintinueve metros cuadrados (129m2) TERCER NIVEL: ocupando un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105.m2), techado de acerolit y levantado sobre tubo de estructural, y sus ampliaciones. según consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de fecha 3 de mayo del año 2010, inscrito bajo el numero 2010.2421, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N 451.19.5.3.263, correspondiente al libro de folio real del año 2010, numero 2010.2422, asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 451.19.5.2.171 у correspondiente al libro de folio real del año 2010, del cual se le realizó aclaratoria de área de construcción, linderos y medidas del lote de terreno y la edificación y dirección por la siguiente: constituido por un lotecito de terreno ubicado en la Avenida Bolivar con Callejón Mariño, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo y cuyos linderos y medidas son los siguientes: SUR: Con Avenida Bolivar, con una extensión de trece metros con noventa y tres centímetros (13,93 Mts) NORTE; colinda con propiedad hoy día de Egle Méndez de Ruiz en una extensión de siete metros con seis centímetros (7,06 Mts) ESTE: solar de la casa de la sucesión de Nonato Antonio Rosales, de aqui hacia arriba en una extensión de siete metros con veinticuatro centímetros (7,24 Mts), que es el costado izquierdo va a dar con el lindero del frente o sea la Avenida Bolivar y OESTE; a dar con la esquina del Callejón Mariño que es el costado derecho con una extensión de trece metros con cuatro centímetros (13,04 Mts), donde se empezó. Y un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes: Una edificación de tres (3) niveles que conformo un solo cuerpo; PRIMER NIVEL: Un (01) estacionamiento ciento diez metros cuadrados con veintitrés centimetros (110,23 m2) y un (01) patio cultivado con plantas ornamentales de veintidos metros (22m2) para un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con veintitrés centimetros (132,23 m2), SEGUNDO NIVEL: Una (01) casa de habitación familiar consistente de: star, sala-comedor, cocina dos (02) baños, tres (03) dormitorios y faena que ocupa un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con setenta y siete centímetros (116,77 M2), TERCER NIVEL: ocupando un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con nueve centimetros (125,09m2), techado de acerolit y levantado sobre tubo de estructural, y su respectiva distribución de servicios eléctricos, agua blancas y aguas negras. documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de fecha 15 de junio del año 2012, inscrito bajo el numero 2010 2421, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.3.263, correspondiente al libro de folio real del año 2010, numero 2010.2422, asiento registral 2, del inmueble Matriculado con el N° 451.19.5.2.171 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
A los efectos de la consolidación de este acto de disposición, las partes declaran que la Adjudicación del inmueble antes descrito a favor de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO, tiene su fundamento legal y vinculante en la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1682, de fecha 15 de julio de 2005 (Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero). En virtud de dicha jurisprudencia, que equipara plenamente los efectos patrimoniales de la Unión Estable de Hecho con los del matrimonio, el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ MÉNDEZ reconoce que el referido inmueble forma parte de la comunidad de gananciales aqui liquidada y, en consecuencia, CEDE, TRASPASA Y ADJUDICA de manera irrevocable la totalidad de su cuota parte (50%) a la ciudadana Maricela Canelones. Por tanto, esta Adjudicación constituye desde este momento su Titulo de Propiedad Perfecto y Exclusivo, quedando ella facultada para la protocolización de la respectiva copia certificada de la Sentencia Firme, con Carácter de Cosa Juzgada, ante el Registro Público, de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, sin que se requiera para ello la suscripción de un nuevo instrumento traslativo de propiedad.
2. ADJUDICACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO RUIZ MÉNDEZ:
Se le adjudica de manera exclusiva la totalidad de los derechos y acciones equivalentes al sesenta y uno por ciento (61%) sobre el inmueble identificado como NÚMERO DOS. En consecuencia, la ciudadana MARICELA DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO cede y transfiere a favor de este, todos los derechos y acciones que le corresponden equivalente al 30.5%, adquirido dentro de la comunidad concubinaria. Sobre:
los derechos y acciones equivalente al (27.75%) de un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, distinguida con la nomenclatura catastral N°2-44, ubicado en la calle regularización, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes. Por el frente: Calle Regularización, Por el Fondo Hotel Gran Sasso, Lado de arriba Propiedad de Mario Torres, y lado de abajo: Propiedad de la Sucesión Mendoza Echegaray, siendo sus linderos actualizados los siguientes. Por el frente Calle Regularización, en una extensión de 10 mtrs, Por el Fondo Hotel Gran Sasso, en una extensión de 10 mtrs, Lado de arriba: Propiedad de Mario Torres, en una extensión de 22 mtrs y lado de abajo: Propiedad de la Sucesión Mendoza Echegaray en una extensión de 22 mtrs, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 10 de julio del año 2013, inscrito bajo el N°2013.681, asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el N° 451.19 5.3.542, correspondiente al libro de folio real del año 2013, numero 2013.682, asiento registral 2, Del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.3.543 y correspondiente al libro del folio real del año 2013.
Los derechos y acciones equivalente al (2.75%) de un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, distinguida con la nomenclatura catastral N°2-44, ubicado en la calle regularización, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes: Por el frente: Calle Regularización, Por el Fondo: Hotel Gran Sasso, Lado de arriba: Propiedad de Mario Torres, y lado de abajo: Propiedad de la Sucesión Mendoza Echegaray. Siendo sus linderos actualizados los siguientes: Por el frente: Calle Regularización, en una extensión de 10 mtrs, Por el Fondo: Hotel Gran Sasso, en una extensión de 10 mtrs, Lado de arriba: Propiedad de Mario Torres, en una extensión de 22 mtrs y lado de abajo: Propiedad de la Sucesión Mendoza Echegaray en una extensión de 22 mtrs; el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 17 de junio del año 2015, inscrito bajo el N°2013.681, asiento registral 3 del inmueble Matriculado con el N° 451.19.5.3.542, correspondiente al libro de folio real del año 2013, numero 2013.682, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 451.19.5.3.543 y correspondiente al libro del folio real del año 2013.
CAPITULO IV
EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
Ambas partes declaran que con esta adjudicación quedan compensados sus haberes en la comunidad de la unión concubinaria en total propiedad, dominio y posesión de los derechos de propiedad aquí cedidos, obligándose al saneamiento reciproco de Ley. El ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ MÉNDEZ, anteriormente identificado, autoriza expresamente a la ciudadana MARICELA DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO, anteriormente identificada para que, proceda por su sola cuenta a la protocolización de la respectiva copia certificada de la sentencia definitivamente firme, con carácter de cosa Juzgada ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, sirviendo este escrito como titulo de propiedad suficiente y perfecto.
CAPITULO V
AD CAUTELAM
Las partes de común acuerdo declaran que la presente transacción tiene para ellas la autoridad de COSA JUZGADA, por ser el resultado de un acuerdo libre, consciente y voluntario que pone fin a toda controversia presente o futura sobre la existencia del vinculo y la propiedad de los bienes aquí relacionados. Por tanto, RENUNCIAN expresamente a interponer cualquier recurso ordinario o extraordinario (Apelación o Casación) contra la sentencia de homologación que dicte este Tribunal, dándose por plenamente satisfechos en sus pretensiones."
CAPITULO VI
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su Ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Es por ello que fundamentamos este escrito de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE UNIÓN CONCUBINARIA Y DE RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, con su respectiva adjudicación y cesión de bienes, en la Tutela Judicial Efectiva de los Derechos, el debido proceso, el derecho a petición, ya que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el Matrimonio", ya que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, establecidos en los artículos 2, 26, 49, 51, 77, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 767, y 211 del Código Civil Vigente. Y en concordancia con el articulo 252, 255, 256, del Código de Procedimiento Civil, Y según lo establecido en la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del TSJ en sentencia N° 1682, de fecha 15 de julio de 2005 (Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero), la cual equipara los efectos de la Unión Estable de Hecho a los del matrimonio, permitiendo asi la partición y adjudicación de la comunidad de gananciales aqui acordada.
CAPITULO VII
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto es que solicitamos Con fundamento en el reconocimiento expreso contenido en este escrito y en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia vinculante N° 1682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitamos formalmente al Ciudadano Juez:
PRIMERO: DECLARACIÓN JUDICIAL DEL VÍNCULO: Que mediante SENTENCIA FIRME, el Tribunal DECLARE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos MARICELA DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO y CARLOS ALBERTO RUIZ MÉNDEZ, la cual tuvo una duración ininterrumpida desde el día 10 de noviembre del año 1996 hasta el dia 13 de mayo del año 2019.
SEGUNDO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Que se imparta la correspondiente homologación al presente acuerdo de Partición y Adjudicación de Bienes, otorgándole fuerza de Cosa Juzgada conforme al Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: PROTOCOLIZACIÓN Y TÍTULO DE PROPIEDAD: Que se ordene la expedición de 4 juegos de copias certificadas del presente escrito y de la sentencia de homologación, a los fines de que sirvan de Titulo de Propiedad Suficiente para su Protocolización ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, del Estado Trujillo a favor de los ciudadanos adjudicados.
CUARTO: CESACIÓN DE MEDIDAS: Que se acuerde el levantamiento de cualquier medida cautelar que pese sobre los inmuebles objeto de esta transacción, librando para ello los oficios correspondientes al Registrador, de la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito, del Estado Trujillo.
QUINTO: Ambas Partes de común acuerdo solicitan expresamente al Tribunal, que la presente homologación se dicte SIN CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo declarado por las partes, se exima de condena en costa. (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, de la lectura y análisis del contenido del escrito, anteriormente transcrito, mediante el cual presentan una Transacción, donde haciéndose mutuas concesiones, acordaron reconocer la unión establece de hecho, entre los ciudadanos MARICELA DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO y CARLOS ALBERTO RUÍZ MÉNDEZ, plenamente identificados y declararon que durante la mencionada unión concubinaria, ambos ciudadanos contribuyeron a la formación de patrimonio común; manifiestan de igual forma, la partición y adjudicación de los bienes habidos en dicha unión concubinaria que el demandado acepta dicha Transacción y finalmente solicitan al Tribunal que sea admitido dicho escrito y homologado con el carácter de cosa juzgada.
A tal efecto, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las parte pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 264 ibidem, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal)
En ese sentido, el tratadista y doctrinario patrio Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, citando extracto de su obra “MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO”, Pág. 90, capitulo 25, titulado MATERIAS AJENAS A LA TRANSACCIÓN Y AL CONVENIMIENTO, cuyo tenor es el siguiente:
“Según expresa Marcano Rodríguez, son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas a los asuntos que atañen a la moral, orden público, buenas costumbres, estado civil, etc., no admiten transacción o convenimiento. En estos casos, el Juez debe negar la homologación conforme a los artículos 256 y 264 C.P.C.”.
De igual modo, el Procesalista Patrio, FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, en su obra DERECHO DE FAMILIA, tomo I, establece:
“Dados su naturaleza de eminente moral y el interés del orden público en su ejercicio, las acciones de estado son indisponibles. El titular de una acción de estado cualquiera, tiene plena libertad de ejercerla o no; pero no puede disponer libremente de dicha acción, sea judicial o extrajudicialmente. Por otra parte, si dicho titular decide intentar la acción, pierde el dominio sobre la misma y el proceso respectivo solo puede concluir, en principio, mediante sentencia. Lo dicho implica que la disposición, el desistimiento, la transacción y la renuncia de acciones de estado, carecen de todo valor o efecto (y por su parte, el demandado tampoco puede –en principio- convenir en la acción). Para las partes no es legalmente posible modificar el contenido o el alcance del juicio y, adicionalmente, la ley prohíbe al respecto el compromiso arbitral (arts. 2° y 608 CPC). En consecuencia, son absolutamente nulos todos los actos judiciales o extrajudiciales que impliquen atentado contra el carácter indisponible de las acciones de estado”.
De autos se evidencia que el presente juicio se trata de una acción mero declarativa de concubinato, la cual forma parte de aquél grupo de acciones que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas, en la cual se encuentra interesado el orden público, ya que entre sus caracteres comunes se encuentran las de ser indisponibles, imprescriptibles y tramitables solo a través de un procedimiento judicial.
En tal sentido, se dice que tales acciones son indisponibles por ser de orden público y por lo tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad de los sujetos procesales, lo que significa que una vez intentada la acción mero declarativa de concubinato, la misma deberá continuar hasta la sentencia definitiva; sin que pueda admitirse en este procedimiento la confesión ficta, ni el convenimiento, ni la transacción, siendo solo admisible la confesión como un mero indicio. Por otra parte, son imprescriptibles, por cuanto el orden público tiene interés en el esclarecimiento del verdadero estado familiar, y por tanto, no se limita en el tiempo el derecho a ejercer las acciones que persigue tal esclarecimiento.
Dicho esto, tenemos que en el presente caso nos encontramos con una ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA, razón por la cual considera quien aquí suscribe que la presente acción no cumple con los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados, por tratarse la misma de una acción de estado en donde son nulas las actuaciones que impliquen disposición del derecho de familia, en consecuencia este Tribunal NIEGA la homologación solicitada, en virtud de lo improcedente de la misma. Así se decide.
En virtud de la anterior decisión continúese con la tramitación de la presente causa, en el estado y grado en que se encontraba la misma para el momento de la consignación del referido acuerdo transaccional. Así se decide.
Es de hacerle saber a las partes, que modo alguno la presente decisión le coarta el derecho que las mismas tienen a fin de acudir ante los entes correspondientes a realizar adjudicaciones, con relación a los bienes por ellos señalados, a las oficinas públicas correspondientes, por cuanto en modo alguno esta decisión les limita el derecho de disponer de los mismos. Así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2026.
SEGUNDO: CONTINÚESE CON LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado y grado en que se encontraba la misma
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-


El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________:
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-

Sentencia Nro. 008