REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, ocho (08) de Enero de dos mil veintiséis (2026).

215° y 166°
Expediente N° 25.258
Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2025, suscrita por el abogado José Contreras Felairan, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 26.363, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Alonso Perdomo Valecillos, mediante la cual solicita se ordene la notificación del ciudadano Procurador General de República, dando cumplimiento a lo establecido en virtud del interés directo o indirecto que pudiere tener la República en el presente proceso y una vez que conste en autos la notificación ciudadano Procurador General de República, suspenda la presente causa por noventa (90) días continuos, a los fines de que se cumpla con la formalidad esencial de que efectivamente sea consignada la opinión de la Procuraduría General de República en el presente asunto.
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De autos se evidencia que la presente trata de una Reivindicación y Nulidad de Asiento Registral, promovida por Perdomo Valecillos Antonio Frencoise, contra Sociedad Mercantil “Perval C.A.” “Transporte Franper C.A” “Industrias de Velas San Benito C.A.” y Anper C.A., representadas por el ciudadano Perdomo Valecillos Franklin Alonso y este en su propio nombre, verificando con ello que la parte interviniente en la presente causa son personas naturales y jurídicas. Del mismo modo habiendo opuesto la parte demandanda la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte demandada alego la incompetencia de este Tribunal en razón de la materia, por cuanto el inmueble que pretende reivindicar el demandante constituido por los lotes de terreno descritos en el libelo de la demanda, son propiedad de la Alcaldía Socialista del Poder Popular del Municipio Bolívar del estado Trujillo, la cual fue declarada sin lugar la misma, mediante decisión dictada en fecha 17 de junio del 2025.
Habiendo sido determinado los hechos, así como la decisión anteriormente mencionada es evidente en la presente causa no opera lo establecido en el artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por cuanto no se encuentran afectados bienes o intereses, directa o indirectamente la República, en consecuencia se niega dicha notificación solicitada por la parte demandada. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Dávila.