…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 07 de enero de 2025
215° y 166°
Vista la decisión de fecha 17 de noviembre de 2.025, dictada por Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declara parcialmente con lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, relativa al auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2.025 contentivo a la providencia sobre las admisión de pruebas promovidas por las partes, siendo este último modificado parcialmente.
En tal sentido, visto lo ordenado por el Tribunal de alzada, y siendo que tal modificación incide directamente en la fase probatoria y subsiguientes del proceso, toda vez que tanto la evacuación de las pruebas, así como los informes que pudiesen derivarse de estas, constituyen etapas esenciales para la correcta formación de la convicción judicial, y que su omisión vulneraría el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que este Tribunal, en atención a salvaguardar principios procesales considera necesario REPONER la causa al estado de que se admitan las pruebas promovidas por las partes señalado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de fijar los actos para evacuar las mismas, garantizando a las partes la posibilidad de ejercer sus observaciones y alegatos respecto del material probatorio incorporado al proceso. Así se decide.-. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, haciéndosele saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal se pronunciara por auto respecto a la fijación de los actos referentes a las pruebas a evacuar. Líbrense boletas de notificación a las partes y entréguense al alguacil de este Tribunal para la práctica de las mismas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
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