Exp 12794-24

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 09 de enero de 2.026.
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de diciembre de 2025, suscrita por los intervinientes en la presente causa, por la representación de la parte actora ciudadano Rafael Maldonado, Abogado, debidamente identificado y acreditado en autos, y por la parte demandada, la ciudadana Erixa Rebeca Basto Rodríguez, igualmente identificada en autos; debidamente asistida por el Defensor Público en materia Civil Abogado Jean Carlos Terán Dávila, mediante la cual celebraron TRANSACCION JUDICIAL la cual se encuentra detallada y aceptada por las partes intervinientes en sus numerales Primero al Tercero. Este Tribunal a los fines de homologar la misma, considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra facultado para celebrar transacciones; y la parte demandada se encuentra debidamente asistida por el Defensor Público en materia civil Abg. Jean Carlos Terán Dávila; y siendo que la transacción celebrada versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos lo celebrado por las partes.


El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.

El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza.