REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 12 de enero de dos mil veintiseis
215º y 166º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2025-000080

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE MELENDEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.428.318.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el IPSA bajo del Nº 167.116.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTISIMA TRINIDAD DE LUIS EMIRO ROMAN, F.P., RIF. V-120457590, representada por el ciudadano LUIS EMIRO ROMAN.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES CORRESPONDIENTES.

En el día hábil de hoy 12 de enero de 2026, siendo las 9:30 a.m., fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE MELENDEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.428.318, venezolano, mayor de edad, soltero, plenamente identificado en autos, Contra: INVERSIONES SANTISIMA TRINIDAD DE LUIS EMIRO ROMAN, F.P., RIF. V-120457590, representada por el ciudadano LUIS EMIRO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12045759, las partes fueron llamadas a las puertas del tribunal por intermedio del Alguacil Leandro Pérez. Seguidamente, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo Abg, LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente NINGUNA DE LAS PARTES NI LA DEMANDANTE COMO TAMPOCO LA DEMANDADA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, seguidamente vista la incomparecencia de las partes , este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…omissis”. Por las razones anteriormente expuestas este Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurrida como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dada firmada y sellada en horas de despacho. A los 215º años de la Independencia y 166º años de la Federación. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ


ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE
LA SECRETARIA

Abg. MARILIN DELGADO