REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece (13) de Enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2024-000011.
PARTE DEMANDANTE: JULIETA DEL CARMEN MONTILLA , titular de las cédula de identidad Nro 9.174.707
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INSTITUTO DE CULTURA Y DE LAS ARTES DEL ESTADO TRUJILLO (INCAET) RIT G- 20001615, representada legalmente el ciudadano TEMISTOCLES CABEZA titular de la cedula de identidad 4.062.752.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA GAMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 179.374.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO: Abogado YULIANOVA PAOLA VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 311.603
MOTIVO: RECLAMO DEL DERECHO DE PENSION POR INCAPACIDAD .
En el día de hoy, Martes trece (13) de Enero de 2026, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil , se deja constancia de la comparecencia, de la parte demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO DE CULTURA Y DE LAS ARTES DEL ESTADO TRUJILLO (INCAET) RIT G- 20001615, representada legalmente el ciudadano TEMISTOCLES CABEZA, titular de la cedula de identidad 4.062.752. por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESUS MARIA GAMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 179.374, consignando copia fotostática de Resolución N° 12-2024 constante de dos (02) folios útiles, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Procuraduría del Estado Trujillo a través de su Apoderada Judicial YULIANOVA PAOLA VALE inscrita en el IPSA bajo el N° 311.603, la cual consigna copia fotostática de instrumento poder constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregado al presente expediente, dejándose constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandante ciudadana JULIETA DEL CARMEN MONTILLA , titular de las cédula de identidad Nro 9.174.707, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, transcurridos 10 minutos de espera, sin que se hiciera presente. Se deja constancia de la presencia de la Abogada YOHANA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 230.347 en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, quien no presento poder. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Se ordena notificar mediante oficio al Procurador del Estado Trujillo acompañado de copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y Regístrese. Dado, sellado y firmado en la Sala de este despacho, en Trujillo, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026), Déjese copia en el archivo. Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARÍN HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARILIN DELGADO .
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