REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Catorce (14) de Enero de dos mil Veintiséis (2.026).-

Años: 214º y 166º

DEMANDANTE: M. E. D. D. G, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 83.104, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E. M. T. D. M, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.103.818, domiciliada en la Población de Campo Elías, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.-
DEMANDADA: M. A. B, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.783, domiciliada en el Sector Las Lajas, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio AURA DEL CARMEN QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 259.290.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

Expediente N°. 4.072-2.025.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Recibida por Distribución en fecha 08/10/2025, constante de (05) folios útiles y sus anexos en (25) folios útiles, demanda por: DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), presentada por la ciudadana: M. E. D. D. G, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 83.104, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E. M. T. D. M, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.103.818, domiciliada en la Población de Campo Elías, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, según Poder debidamente Autenticado por la ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 30-07-2025, bajo el N° 17, Tomo 22, Folios 139 hasta 145; el cual aparece inserto a los Folios 07 al 12, en contra de la ciudadana: M. A. B, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.783, domiciliada en el Sector Las Lajas, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio A. D. C. Q, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 259.290.-
En fecha 14-10-2025; éste Tribunal le dio entrada bajo el N° 4072-2025, se Admitió la presente demanda y se acordó la citación de la demandada; ciudadana: M. A. B, plenamente identificada.- (Folio 28).
En fecha 29/10/2025; compareció el Alguacil del Despacho y expuso consignó Recibo de Citación, que firmó y otorgó la ciudadana: M. A. B.- Folios (29,30).
En fecha 08/12/2025; se recibió escrito de contestación de la demanda constante de de (05) folios útiles y sus anexos en (52) folios útiles, por parte de la ciudadana: M. A. B, asistida por la Abogada en ejercicio AURA DEL CARMEN QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 259.290; e igualmente la suscrita secretaria lo certifica.- Folios (del 31 al 88).
En fecha 10/12/2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual fija para el TERCER DÍA la Audiencia Preliminar entre las partes, a las (11:30) antes- meridiem, de conformidad al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así como también, la Apoderada Judicial de la parte demandante, plenamente identificada, consigno diligencia mediante la cual solicita copias certificada de la constatación de la demanda, se le dio cuenta de ello a la ciudadana Jueza del Despacho.- Folio (89, 90).
En fecha 12/12/2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la parte demandante.- Folio (91).
En fecha 16/12/2025; tal como estaba fijado siendo las (11:30) antes- meridiem, se celebró la Audiencia Preliminar entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 868, del Código de Procedimiento Civil, se llevó a cabo la misma, y presentes en el acto por La Parte Demandante; La Abogada en ejercicio M. E. D. D. G, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 83.104, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E. M. T. D. M, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.103.818, domiciliada en la Población de Campo Elías, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, según Poder debidamente Autenticado por la ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 30-07-2025, bajo el N° 17, Tomo 22, Folios 139 hasta 145; el cual aparece inserto a los Folios 07 al 12, en Original; y por La Parte Demandada; la ciudadana M. A. B. D. U, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.783, domiciliada en el Sector Las Lajas, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio AURA DEL CARMEN QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 259.290, en el cual las mismas llegaron a un común acuerdo y fijaron las siguientes cláusulas. PRIMERO: Que la Arrendataria ocupa un Local Comercial, ubicado en la Calle Independencia entre Carreras Sucre y Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, Población de Campo Elías, Municipio Vicente Campo Elías, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Que de mutuo acuerdo y con el fin de terminar la controversia judicial en el expediente N° 4072-2025, hemos convenido en este mismo acto lo siguiente: 1) CANONES ADEUDADOS: la arrendataria se comprometió, a cancelar lo adeudado en base a los 120$, y de igual manera, cancelará el 16 de Enero del año 2026, los cánones de arrendamientos adeudados, en base a los 120$. 2) DESOCUPACIÓN VOLUNTARIA: la arrendataria, se comprometió en desocupar en el lapso de Cinco (05) meses, es decir del mes de Enero al mes de Mayo del año 2026, el cual desocupado de personas, cosas, y otros; en caso, de que la misma encuentre un inmueble antes de los Cinco meses para mudarse entregará el inmueble, igualmente la desocupación del mismo, quedo pautada para el día Viernes, 29 de Mayo del año 2026. 3) PAGO DE SERVICIOS: la arrendadora, a través de su Apoderada Judicial, expuso que la arrendataria se encuentra solvente con los pagos de servicios públicos, como agua y luz. 4) SOLICITUD DE EJECUCIÓN: la parte demandante aceptó el convencimiento propuesto por la parte demandada, ciudadana Mayra Alejandra Barazarte, así mismo, el Tribunal le hace del conocimiento a la parte demandada que al momento de entregar el inmueble, el mismo se trasladará al sitio a los fines de verificar el estado en que se encuentra el Local Comercial objeto de este litigio, de lo cual la parte demandada se compromete avisar a éste Tribunal el día y la hora de la entrega del inmueble. En consecuencia; éste Tribunal le imparte al presente convenimiento su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena mantener el Expediente en el archivo de éste Tribunal hasta tanto den cumplimiento con el acuerdo establecido en auto de fecha 16/12/2025.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén.
La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo.