TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-
214° y 166°
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: M. T. D. S. D. A, C. T. A. D’ S, M. O. A. S, M. B. A. D. V, F. R. A. S, J. J. A. D’S, J. G. A. D’ S, J. A. A. D´ S, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.212.274, V-9.373.275, V-9.379.566, V-9.156.672, V-7.645.337, V-11.704.962, V-7.345.336 y V-9.155.832, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.464; mediante el cual celebraron ACUERDO PRELIMINAR de Partición Amistosa; en los términos y condiciones que en dicho escrito se establecen; el cual corre inserto desde los folios (02) al (13), ambos inclusive. Este Tribunal, visto la Solicitud de Homologación de Acuerdo Preliminar en referencia celebrado entre los cuidadanos antes mencionados, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente se acuerda mantener en el Archivo de este Tribunal, a los fines de que soliciten Originales de los Documentos que reposan en autos, así como también las respectivas Copias Certificadas.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
|