REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Siete (07) de Enero de dos mil veintiséis (2.026).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.097-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la diligencia cursante al folio(30), de fecha 17-12-2.025; suscrita por los ciudadanos D. G. D.M. y R. M. S. D. D, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-15.437.301 yV-14.834.505 respectivamente; domiciliados en la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 243.946, así como de la ciudadana antes descrita. Demandante, ciudadana: R. M. C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.V-14.834.122, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; mediante la cual los demandados se da por citados y convienen en el contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio (03) del presente Expediente; el cual se especifica su contenido de la siguiente manera: 1°) un inmueble consistente en (01) parcela de terreno con su respectiva casa tipo TonwHouse, ubicado en la Urbanización “El Say”, Sector Primera Sabana, Carretera Nacional, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, distinguida con la letra y numero CBP14, ubicada en la terraza Nº 01, la parcela posee una superficie de Ciento Treinta y Nueve Metros con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (139,47Mts2); y la vivienda posee un área de construcción de Sesenta y Seis Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (76,80 mts2), distribuidos en (02) plantas con las siguientes características; Planta Baja: Una (01) habitación, sala de estar, cocina-comedor, porche, área de oficios externa y escaleras de acceso a la planta alta. Planta Alta: Una (01) habitación principal con su baño, una (01) habitación auxiliar, un (01) baño auxiliar, y un (01) pasillo; los baños con sus piezas sanitarias y cerámica en las áreas húmedas, (baños), pintura interna y externa, protectores en ventanas, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, comprendida dentro de los siguientes linderos y coordenadas señaladas en el documento de parcelamiento: NORTE:en una extensión de Veinte coma Quince metros (20,15 mts) con la Parcela Nro. CAP 15, desde el vértice (V-22) con coordenadas N-1022889.21, E-362031.501, al vértice (V-21) con coordenadas N- 1022878.71, E-362014.291; SUR: en una extensión de Diecinueve coma Sesenta y Cinco metros (19,65 mts) con la Parcela Nro. CAP-13, desde el vértice (V-20) con coordenadas N-1022883.23, E-362035.145, al vértice (V-19) con coordenadas N- 1022872.98, E-362018.37; ESTE: en una extensión de Siete metros (07 mts) con la Calle A, desde el vértice (V-20) con coordenadas N-1022883.23, E-362035.145, al vértice (V-22) con coordenadas N- 1022889.21, E-362031.501; OESTE: en una extensión de Siete coma Cinco metros (07,05 mts) con Talud limite de terreno, desde el vértice (V-19) con coordenadas N-1022872.92, E-362018.37, al vértice (V-21) con coordenadas N- 1022878.71, E-362014.291.- Lo aquí vendido le corresponde por haberlo adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Boconó, en fecha 04 de Octubre del año Dos Mil Trece, bajo el Nro. 2013.1217, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el numero 447.19.2.2.2991 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013. - Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo; para su archivo definitivo.- Igualmente, ofíciese al Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, a los fines de que estampe la Nota Marginal correspondiente, remitiendo copia certificada de la presente homologación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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