TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.-
214° Y 166°
EXPEDIENTE DE MENORES N°. 4.096-2025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Oferente de autos, ciudadano: C. L. M. A, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Vigilante en el Liceo Bolivariano, Juan Bautista Dalla Costa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.117.536, domiciliado en la Av. Gran Colombia, cruce con Urdaneta, Casa N° 2-1, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha (17) de Diciembre del 2025, ofreció la cantidad de: OCHENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES (85 $), o su equivalente con la moneda de curso legal establecida por el Banco Central de Venezuela; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en gatos relacionados, a calzado, vestuario, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: K. P. P. G, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.573.609; domiciliada en la Vega Arriba Urbanización Villa San Miguel. Carretera Nacional Casa N° 3. Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.- Hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ELIAS FRANCISCO MENDOZA PACHECO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.- Por las razones expuestas, en los Artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: establecer en: OCHENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES (85 $), o su equivalente con la moneda de curso legal establecida por el Banco Central de Venezuela, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en gatos relacionados, a calzado, vestuario, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ELIAS FRANCISCO MENDOZA PACHECO, dicha cantidad será depositada en el Pago Móvil N°. 0134-0424-7642198-19.573.609.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Ocho (08) días del Mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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