Con fundamento a todo lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de cumplimiento de obligación alimentaria intentada por la ciudadana Ingrid Nohemy Meléndez Leal, en representación de sus hijas (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Armando Javier Pinto Navas. En consecuencia se condena al demandado al pago de la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000.oo) por concepto de obligación alimentaria atrasadas, más el doce por ciento anual (12%) de interés, por el atraso injustificado, que viene a ser la cantidad ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 168.000,oo) a tenor del Articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para un total de la cantidad de un millón quinientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.568.000,oo).